Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002490
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos SAYLU THAIS UNDA CUELLO y ANGEL GUSTAVO SUAREZ MEJIAS, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

Partes: SAYLU THAIS UNDA CUELLO y ANGEL GUSTAVO SUAREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.785.253 y V-12.249.905 respectivamente, domiciliados la primera en el Kilómetro 05, Vía El Manzano, Sector Paseo Los Ilustres, casa S/N, frente a la Granja Abuelo Luís, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo en la carrera 16entre calles 55 y 56, casa Nº 29-180, Barquisimeto, Estado Lara.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), once (11) años de edad.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf. 300ºº), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancarias; mas el cincuenta por ciento (50%), para los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1408-2011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria



Eglis.-
KP02-J-2011-002490