REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Junio de 2011.
Año 201º y 152º
Asunto Nº KP02-J-2011-001997
Solicitante: ANABEL MENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.565, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Victor Hugo Araujo actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Venezolana, niña de siete (07) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 06 de Mayo de 2011, la ciudadana ANABEL MENDEZ PARRA, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano ADELIS RAMON LOBATON PEREZ, falleció el día 26 DE Julio de 2010, que fue declarada la niña única y universal heredera de su causante, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Enero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, ya que el de cujus era empleado activo de la Policía del estado Lara, quien se desempeñaba como Sargento, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija ante tal Institución, encontrándose los mismos depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre del De cujus ADELIS RAMON LOBATON PEREZ, acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática ex expediente de los únicos y universales herederos expedido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara .
En fecha 16 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 32 de autos, consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue declarada única y universal heredera, del causante ADELIS RAMON LOBATON PEREZ, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Enero de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANABEL MENDEZ PARRA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija por ante el Banco Provincial, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por ser heredera del ciudadano ADELIS RAMON LOBATON PEREZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE del beneficio correspondiente que le corresponde ante: le Banco Provincial, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANABEL MENDEZ PARRA, ya identificada, para gestionar ante la entidad bancaria Banco Provincial, los beneficios que se encuentran depositados en la cuenta del de cujus Adelis Ramón Lobatón Pérez que pudieren corresponderle a la niña en su condición de única y universal heredera.
Se le advierte a la solicitante, a la Banco Provincial y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Junio de 2011. Años 201° y 15721°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1577-2011, siendo la 12:14 m.
LA SECRETARIA
AMVA/ms.-
|