REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002424

Solicitante: YAMILETH PASTORA ALBI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.492, asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SUAREZ de dieciséis (16), años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Visa.
Vista la solicitud para tramitar ante la embajada americana la expedición de la visa, introducida por la ciudadana YAMILETH PASTORA ALBI MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.492, debidamente asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SUAREZ de dieciséis (16), años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.354.772, requiere autorización judicial, para tramitar visa ante la embajada americana.
El Tribunal la entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ALEJANDRA SUAREZ ALBI, de dieciséis (16) años de edad, para que tramite la Visa ante la embajada americana.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante la Embajada de los Estados Unidos de América, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto ocho (08) de junio del 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1415-2.011, siendo la 5:00 p.m.

LA SECRETARIA
RMSG/Rene
KP02-J-2011-002424