REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002564


SOLICITANTES: YULIANNY YOHANNA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO NELO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.380.059 y V-16.641.209 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos YULIANNY YOHANNA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO NELO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.380.059 y V-16.641.209 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 200,ºº), es decir, CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 400,ºº), para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado.
SEGUNDO: Los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros, serán compartidos en un 50% cada uno.
TERCERO: Se aperturará una cuenta de ahorros en el Banco Provincial a nombre del niño de autos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


Abg. Ana Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1425-2011 y se publicó siendo las 10:05 a. m.

La Secretaria


Abg. Ana Anzola

LLA/AA/Daglys.-
Homologación Obligación de Manutención
KP02-J-2011-002564