ASUNTO: KP02-V-2011-000852
DEMANDANTE: CIRILO NOLBERTO CASTRO RODIRGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.468.
DEMANDADO: YASMIN ARIZA DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.940.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia de Sustanciación.

En fecha 21 de Marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda de Divorcio Contencioso, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada.
En fecha 04 de Abril de 2011, es certificada la boleta de notificación debidamente firmada por la demandada y se fija oportunidad para la audiencia de reconciliación para el día 12 de Abril de 2011.
En fecha 12 de Abril de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDICIACIÓN (RECONCILIACIÓN) en el presente procedimiento, se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada. El actor manifestó su deseo de continuar con el procedimiento.
En fecha 16 de Mayo de 2011, el tribunal fija oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación
En fecha 10 de Junio de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciación el presente procedimiento, comparecieron las partes CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.468 y YASMIN ARIZA DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.940, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo respecto de la Obligación de Manutención:
“Primero: El padre aportará la cantidad de dos mil bolívares fuertes (2.000Bf) mensuales, los cuales se depositaran de forma quincenal en la cantidad de mil bolívares fuertes (1000Bf), en la cuenta de ahorros bancaria Nº 0134-0326-11-3262103195, del Banco Banesco. Así mismo, se deja constancia que el monto referido será incrementado anualmente en una proporción equivalente al veinte por ciento (20%).
Segundo: Respecto a los gastos extraordinarios de vestido, calzado, medicinas, médicos, gastos escolares, transporte y uniformes escolares, serán asumidos por el padre.”
DECISION:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 10 de junio de 2011, por los ciudadanos CIRILO NOLBERTO CASTRO RODRIGUEZ y YASMIN ARIZA DE CASTRO en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1433-2.011 y se publicó siendo las 12:24 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola