REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001002

DEMANDANTE: ELIANA PASTORA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.819, domiciliada en la Ruezga Sur, sector 5, vereda 9 numero 05, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: DAVID APOSTOL, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.156.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO PAZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.590, domiciliado en la vereda 28 sector 2, numero 9 de la Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) y tres (03) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora en fecha 24 de Marzo de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 27 de Mayo de los corrientes, acordándose la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 13 de Junio de 2011 .

Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de los beneficiarios de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:
“… mensualmente el padre depositaria en una Cuenta Bancaria que al efecto solicitan se apertura la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mensual (Bs. 480,00) monto que depositara en dos partes, en forma quincenal la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares. A los fines del Ajuste automático se establece que la cantidad acordado representa el Treinta como doce por Ciento del Ingreso Mensual del demandado, porcentaje que deberá mantenerse de incrementarse el sueldo mensual del ciudadano José Francisco Paz, todo a los fines de establecer el ajuste automático que establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tal forma que el padre de los niños deberá depositar la proporción de este porcentaje en caso de que se le incremente el sueldo mensual, pudiendo la ciudadana Eliana González requerir a este Tribunal la verificación del Incremento anteriormente indicado. De mutuo acuerdo las partes convienen en que ambos sufragaran de por mitad, es decir el cincuenta por ciento de los demás gastos, medicinas, médicos, recreativos, deporte y cultura. En relación a la Época de Inicio de año escolar (Septiembre de cada año) el padre manifiesta que asumirá lo concerniente a útiles y uniformes de uno de los niños. E igualmente en Diciembre el padre manifiesta que aportara los estrenos de vestido y calzado de los niños, así como lo de un regalo o juguete en esta fecha.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de los niños de autos, para lo cual se verifica los extremos del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Manutención celebrado entre los ciudadanos Eliana pastora González Delgado y José Francisco Paz Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.566.819 y V-12.027.590 respectivamente en los términos ut supra indicado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 02:40 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1429/2.011.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola





















EXP: KP02-V-2011-001002