REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000922
DEMANDANTE: YOLANDA PEÑUELA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.448.760, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: NORYS BELL FERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.059
DEMANDADO: JOSE DOMINGO SALAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.864 y de este domicilio.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecinueve (19), dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Motivo: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación)
Los hechos:
En fecha 16 de marzo de 2.010 la ciudadana YOLANDA PEÑUELA MEZA plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Partición de la comunidad conyugal. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de los demandados. En fecha 28 de marzo de 2011 y en fecha 30 de mayo de 2011, se dio por notificado tácitamente el ciudadano José Domingo Salas Torres, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 15 de junio de 2011 en la cual las partes llegaron a los siguientes Acuerdos en relación a la partición de la comunidad conyugal, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los términos siguientes:
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la partición de la comunidad conyugal, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
Único: “…ambas partes llegando al acuerdo de Partir los bienes de la comunidad consistentes en una vivienda ubicada en la carrera 7 entre calles 7 y 8 Nº 7-93 del sector la Playa Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara y las Prestaciones Sociales devengadas por el ciudadano José Domingo Salas como funcionario policial de la Comandancia de Policía del Estado Lara entre las fechas 30 de Septiembre de 1.989 hasta el día 07 de Marzo de 2.007 fecha en las cuales se verifico la existencia de la comunidad conyugal, llegándose al acuerdo de partir los bienes de la siguiente manera que previo avaluó y calculo tanto de la vivienda como de lo correspondiente por Prestaciones, se compensaría las cuotas por partes de las comuneros, en el sentido que la ciudadana Yolanda Peñuela con lo correspondiente al cincuenta por ciento de sus derechos sobre las Prestaciones Sociales del actor le cancelaría el cincuenta por ciento de los derechos sobre la vivienda al ciudadano José Salas, en el entendido que tanto el avaluó, como el calculo de Prestaciones Sociales se haría tomando en cuenta los valores existentes para el año 2.007 en relación al bien inmueble y a las prestaciones en cuanto al poder adquisitivo de las cantidades correspondientes a los derechos de la parte demandada para esa fecha, debiendo de ser el caso la ciudadana Yolanda Peñuela aportar la diferencia que resulte del precio del avaluó de la vivienda, para la cancelación de los derechos del ciudadano José Salas sobre la vivienda en cuestión, en virtud de lo acordado ambas partes están de acuerdo en que se designe un Perito Avaluador por este Tribunal a los fines consiguientes, el cual será sufragado por ambas partes…”.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal L) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la partición de bienes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida partición en beneficio de SAMIR JOSE SALAS PEÑUELA, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 177, parágrafo segundo, literal L) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar los acuerdos en relación a la Partición de la Comunidad Conyugal, al cual arribaron las partes ciudadanos YOLANDA PEÑUELA MEZA y JOSE DOMINGO SALAS TORRES ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (16) días del mes de Junio del Dos mil Once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA
ABG. Isabel Barrera
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 3:16 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1.468/ 2.011
LA SECRETARIA
ABG. Isabel Barrera
EXP: KP02-V-2011-000922
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal (Homologación)
LL/ISA/Víctor_H.-
|