REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001353

DEMANDANTE: MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.557.
DEMANDADO: FERNANDO JOSÉ PEREZ ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.601.792 y de este domicilio.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10), y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: ACCION DE DISCONFORMIDAD

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto de Disconformidad contra la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Iribarren a favor de los niños Luís Fernando y Diego Alejandro, dejándolos al cuidado del padre separándolos de la madre, antes identificados; y realizada como fue la revisión informática del sistema Juris de la cual se evidenció la existencia del asunto Nº KP02-V-2011-001190, por motivo de Custodia cuyas partes son los ciudadanos FERNANDO JOSÉ PÉREZ ARRAEZ y MARTHA KARINA RODRIGUEZ, encontrándose decidido toda vez que las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) por ante el Despacho de esta Juzgadora.
En tal sentido, es necesario destacar que al existir acuerdo entre las partes respecto a la Custodia de sus hijos se desvirtúa la pretensión de esta causa de Disconformidad contra la decisión dictada por el Consejo de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – sede Barquisimeto, la cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia que los ciudadanos Martha Karina Rodríguez y Fernando Pérez Arraez llegaron a un acuerdo satisfactorio en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de diez (10), y ocho (08) años de edad los dos últimos; no siendo necesaria la continuidad al presente procedimiento, debe esta juzgadora extinguir el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – sede Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el procedimiento. Así mismo se declara terminado el presente Asunto, y dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1461-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:18 p.m.
La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
KP02-V-2011-001353