REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-J-2011-002456

Solicitantes: NINOSKA YORMARY ORDONEZ RODRIGUEZ y DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.265.936 Nº V.- 13.510.214, asistidos por el Abogado Rafael Ángel Villegas, inscrito en el impreabogado Nº 143.962.

Visto que en fecha 08 de Junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes NINOSKA YOTMARY ORDONEZ RODRIGUEZ y DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.265.936 Nº V.- 13.510.214 a los fines de decretar la Separación de Cuerpos y bienes, a objeto de que los solicitantes aclaren el contenido de la demanda, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del último domicilio conyugal y la institución familiar requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1478-2011 y se publicó siendo las 11:21 de la mañana.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola LLA/AEA/ms.-