REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002279

SOLICITANTES: YELITZA PASTORA MARTINEZ PERAZA y FIDIA HUMBERTO MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.424.112 y V- 12.432.073, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Cumplimiento y Aumento)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos YELITZA PASTORA MARTINEZ PERAZA y FIDIA HUMBERTO MELENDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.424.112 y V- 12.432.073, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.070,00), la cual se compromete a cancelar en un año, en doce (12) cuotas mensuales por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 590,00) cada una, comenzando con la primera cuota el día 30/06/2011; asimismo se compromete en aumentar el monto de la obligación de manutención de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para los gastos de alimentos, depositados todo el dinero en la cuenta bancaria que aperturará la madre y ésta le suministrara los datos al padre para que este cumpla con las referidas obligaciones, en el caso del aumento comienza a cumplirse la primera cuota el día 30/05/2011; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de doce (12) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1343/2010 y se publicó siendo las 3:22 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-J-2011-2279
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención (Cumplimiento y Aumento)
LLA/AEA/Víctor_H.-