REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002293
Solicitantes: MARIA LUCILA GONZALEZ MEDINA y JOSÉ GREGORIO RAMIREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.778 y V-15.426.294, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MARIA LUCILA GONZALEZ MEDINA y JOSÉ GREGORIO RAMIREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.543.778 y V-15.426.294, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle la Cruz, ca3, casa S/N, El Cují, Estado Lara; y el segundo en el Barrio valles de Uribana, calle 12 entre carreras 2 y 3, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara; en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“ÚNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentos de los niños, depositados en cuenta bancaria que aperturará la madre y esta a su vez le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para los gasto de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 02 de Junio de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1333-2010 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-
KP02-J-2011-002293
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