REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001897
SOLICITANTE: ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ, ROSMERY ANTONIETA CARDENAS MENDEZ y ROXANA ANDREINA CARDENAS MANDEZ, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y adolescente la tercera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.224, 20.189.448, 26.007.189, respectivamente.
BENEFICIARIA: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
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MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ, ROSMERY ANTONIETA CARDENAS MENDEZ y ROXANA ANDREINA CARDENAS MANDEZ, actuando en representación propia y de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, asistida por la Abogada Norkiys Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación unifamiliar, de tres habitaciones, una sala-cocina, un baño, constituida con paredes de bloque de concreto con friso liso, estructura de techo de metal cubierta de zing, piso de cemento pulido, puertas de metal con protectores de metal, ventanas de romanillas con protectores de metal, servicio de energía eléctrica y agua con un área de construcción de 49 metros cuadrados, ubicada en el kilómetro 16 vía Barquisimeto- Rió Claro, sector Los Sauces Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un terreno Ejido Ruralcon una extensión de terreno de 953, 80 de metros cuadrados, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con 18, 65 metros lineales con la avenida principal vía Rió Claro, que es su frente; SUR: Con 19,35 metros lineales con el señor Félix Vargas; ESTE: Con 47,40 metros lineales con el señor Alfredo Hernández; y OESTE: Con 53 metros lineales con el señor José Cárdenas. Dicho terreno esta cultivado por 04 matas de aguacate, 3 de coco, 1 de cambur, 2 de guayaba, 2 de limón, 1 de tamarindo, 1 de mandarina. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
En fecha 05 de mayo de 2011, se admite y se ordenó la publicación de un Edicto a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, asimismo se acordó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y escuchar a los adolescentes beneficiarios de autos,
En fecha 03 de junio del 2.011, la ciudadana ROSMERY ANTONIETA CARDENAS MENDEZ, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 10 de junio de 2011 se escucho las declaraciones de los ciudadanos PEDRO DIAZ ALVARADO, YOMAIRA LINAREZ TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.427.794 y V-20.098.940.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos PEDRO DIAZ ALVARADO, YOMAIRA LINAREZ TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.427.794 y V-20.098.940, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ, ROSMERY ANTONIETA CARDENAS MENDEZ y ROXANA ANDREINA CARDENAS MANDEZ, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 23 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1512-2.011. Siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/sol.-
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