REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-000485
DEMANDANTE: IRIS MARILIN CARICI QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.133.
DEMANDADO: ADRIAN ANTONIO FREITTEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.031.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 14 y 09 de años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2011, la ciudadana: IRIS MARILIN CARICI QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.133, Presentó Demanda de Divorcio 185-A, en contra el ciudadano ADRIAN ANTONIO FREITTEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.031, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificado.
En fecha 21 de febrero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y escuchar la opinión de los beneficiarios.
La fecha fijada para que se escuchara la opinión de las niñas se deja constancia que no se presentaron.
En fecha 30 de mayo de 2011, el demandado consigno escrito en la causa la cual riela al folio 08.
En fecha 07 de junio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos de manera tacita mediante diligencia de acuerdo con el 458 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo fijo audiencia para el día 27 de junio de 2011.
En fecha 27 de junio de 2011, día fijado para la audiencia se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos: IRIS MARILIN CARICI QUERALES y ADRIAN ANTONIO FREITTEZ PEÑA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 514 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano: IRIS MARILIN CARICI QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.133 y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 27 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1540 -2.011, siendo las 03:45 p.m.
La Secretaria.-
LLA/sol.ch.-
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