Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000764
Partes:
Demandante: Maria de los Ángeles Lucena titular de la cedula de identidad Nº V-18.422.045, venezolana, mayor de edad de este domicilio.
Demandado: Lino Javier Ordóñez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.409 venezolano, mayor de edad de este domicilio.
Benficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)de un año (01) de edad.
Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
En el acto se cumplió con todas las formalidades de ley, se anuncio el acto por el alguacil de este Circuito Judicial, constatándose la presencia de la partes identificadas en autos, se inicio el acto al respecto esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación procedió a identificarse para que tuviese conocimiento de que su actuación como mediadora en el presente proceso, explicando las características de la fase, el carácter imparcial y objetivo de la fase de Mediación, explicó a las partes en que consiste la mediación, la finalidad y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y en líneas generales las normas que regulaban el acto.
A la hora fijada del día de hoy veintisiete (27) de junio de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la causa que por Régimen de Convivencia, habilitándose el tiempo necesario concluida como fueron las horas de audiencia del dia, a fin de celebrar la audiencia entre los ciudadanos Maria de los Ángeles Lucena y Lino Javier Ordóñez, en la audiencia se partió de la propuesta de la madre para los días y horario que el padre podía compartir con su hijo, en esta misma audiencia se llego a un acuerdo con el padre no custodio tomando en cuenta el horario de trabajo del mismo se llego a un acuerdo en relación a los días y el horario en que el padre compartiría con su hijo. Así mismo visto que el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)tiene un (01) año de edad, no se fijo oportunidad para escuchar su opinión tal y como lo dispone el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando impertinente dado el desarrollo del niño.
Acuerdo celebrado por las partes:
Las partes llegaron al siguiente al acuerdo que en lo sucesivo el padre podrá visitar a su hijo en las adyacencias de su domicilio concretamente en el área de los jardines y parque en la Urbanización Patarata donde vive el niño desde las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) hasta las cinco y treinta o seis de la tarde. Pudiendo además compartir con el niño un fin de semana cada quince días desde el dia sábado a las 9:00 a.m. hasta el dia domingo a las seis de la tarde (6:00p.m.), cuando por el horario de guardia del progenitor no pueda acudir para la convivencia antes referida comunicara a la madre el acontecimiento y el fin de semana siguiente podrá disfrutar del compartir con su hijo, así mismo se establece que para el dia del padre y el cumpleaños del progenitor el niño pueda compartir el dia con su padre. El dia del cumpleaños del niño se establece que ambos progenitores compartirán con el niño, en un horario de dos turnos, en el año siguiente a este acuerdo se establece que el padre podrá compartir con el niño de 9:00 de la mañana a 3:30 de tarde y a partir de las cuatro de la tarde el niño compartirá con la madre, en el año siguiente se intercalaran en el horario. En este mismo horario se plantea para el dia del niño, el primer año corresponderá a la mama en el horario de 9 de la mañana a 3:00 de la tarde y de 3:00 a 8:00 con el padre, el año siguiente se intercalaran en el horario antes señalado. De esta misma manera se dispone para las fiestas decembrinas, debiéndose intercalar en el horario tanto el dia 24 como el dia 31 de diciembre, pudiendo el progenitor que no haya compartido la noche del dia 24 o del dia 31 de Diciembre compartir con el niño el dia siguiente es decir el dia 25 o el dia 01 de Enero.
Decisión
Habiendo arribado a un acuerdo total en la presente causa visto que el acuerdo garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos por cuanto garantiza el derecho de mantener contacto directo con ambos progenitores, este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 367 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maria de los Ángeles Lucena y Lino Javier Ordóñez en relación al régimen de convivencia ut supra indicado. En consecuencia se da por concluida la presente causa, expídanse copias certificadas de la presente decisión a las partes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Junio de 2011.
La Jueza de Mediación y Sustanciacion
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el Nº 1542- 2.011.____________La secretaria.
El Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
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