REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de junio del años dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH07-Z-2002-000421
DEMANDANTE: Grecia Graciela Arias Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.933, con domicilio en el Estado Portuguesa.
DEMANDADA: Virginia Mercedes Grosso Corona y Francisco José García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.366.372 y 9.543.028, respectivamente y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: RESTITUCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista las copias certificas consignada en fecha 02 de junio de 2011, de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto de Adopción signada bajo Nº KP02-Z-2003-001080, de fecha 15 de Diciembre de Dos mil Diez, mediante la cual se declaró con lugar la adopción plena del niño Gregory Pastor Arias Mújica, adquiriendo su cualidad de hijo de los hoy padres, ciudadanos RICARDO ALBERTO RICO HIDALGO y MARY YOLEIDA HERRERA DE RICO, plenamente identificada en autos, es por lo que esta juzgadora Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto, la cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que Gregory Pastor Arias Mújica, estuvo en colocación familiar durante el periodo de prueba en miras a la adopción, siendo alcanzado la finalidad del mismo, es por lo que esta juzgadora extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinguido el procedimiento. Así mismo se declara terminado el presente Asunto, por cuanto fue decretada la Adopción en beneficio del Niño Gregory Pastor Arias Mújica, de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 362 y 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Devuélvanse los originales que cursan en autos y remítase al archivo judicial, y dése por terminada la presente causa en el sistema Juris.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1392-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:46 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-
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