REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de junio de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LUCRECIA MERCEDES DE LA TORRE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.517.038, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIELBA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.782.895, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 130.342. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana LUCRECIA MERCEDES DE LA TORRE FERRER, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIELBA HERNÁNDEZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y la ciudadana DANIBEL ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.380.994, y de este domicilio, como únicas y universales herederas de su causante DANIEL AUGUSTO SÁNCHEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.763.066, quien falleció en fecha 09 de abril de 2011, en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del de cujus DANIEL AUGUSTO SÁNCHEZ PEREZ, signada 8, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LUCRECIA MERCEDES DE LA TORRE FERRER y DANIEL AUGUSTO SÁNCHEZ PEREZ, signada con el N° 154, Libro 1, año 2005, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2011; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DANIBEL ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA, signada con el N° 2604, Libro 2-7, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2011; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2011 y 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas LUCRECIA MERCEDES DE LA TORRE FERRER y DANIBEL ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante DANIEL AUGUSTO SÁNCHEZ PEREZ, a las ciudadanas LUCRECIA MERCEDES DE LA TORRE FERRER y DANIBEL ISABEL SÁNCHEZ GARCÍA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.517.038 y 20.380.994 respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copia certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-