REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KK01-X-2011-000102
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006855

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 25 de Mayo de 2011, mediante la cual, el Dr. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-006855 alegando para ello lo siguiente:
“…Por cuanto este Juzgador conoció de la presente causa en el Tribunal de Control Nº 3, donde en fecha 22 de Octubre de 2008, Acordé la Apertura a Juicio Oral y Público, y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia de la presente acta y de los folios 113 al 118 y del 121 al 131 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.…”

Visto el anterior contenido y las copias anexadas al acta de inhibición, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que el mismo conoció de la causa en fecha anterior cuando encontrándose en el desempeño de su labor como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Preliminar en fecha 22/10/2008 en la cual entre otras cosas, Admitió totalmente la Acusación presentada por los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detentación de Municiones y Detentación de Arma de Fuego en contra del ciudadano José Luís Nelo Atacho, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público; por lo que al ser sometida dicha causa nuevamente a su conocimiento se verifica el supuesto establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto lo lógico y ajustado a derecho es que se separe de la misma, puesto que la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado. Así las cosas, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias anexadas a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-006855.
Notifíquese al Juez inhibido y al Juez que lleva la causa principal remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,



José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,



Liset Gudiño


KK01-X-2011-000102
RAB/gaqm