REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011.
Años: 200° y 152º
ASUNTO: KP01-R-2010-000471
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004140
PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de Junio de 2011, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las ciudadanas Meyin Amparo Torrealba Mendoza y Yenny Alvarez Torrealba, en su condición de madre y hermana del ciudadano Yahín Álvarez Torrealba, debidamente asistidas por el Abogado Enrique Pérez Monteverde, en contra de la decisión proferida en Audiencia de presentación de imputado celebrada el 18 de Junio de 2010 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano.
RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado de esta Alzada).
Así tenemos que, en relación a la legitimación para interponer los recursos de apelación, el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso podrá en contra de su voluntad expresa”, siendo que en el presente caso el Recurso de Apelación es interpuesto por las ciudadanas Meyin Amparo Torrealba Mendoza y Yenny Alvarez Torrealba, quienes fungen como madre y hermana del imputado, por lo que las mismas no se encuentran legítimamente facultadas para interponer el presente recurso, en razón de que ni son parte en el proceso, ni ejercen la defensa técnica del imputado, lo cual en principio hace Inadmisible el recurso de apelación conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Ahora bien, aún cuando la ausencia del referido requisito ocasiona la inadmisibilidad del recurso, esta Sala, considera prudencial apuntar respecto al literal “b” del citado artículo 437, que se observa que la decisión objeto de apelación fue proferida en audiencia de presentación celebrada el día 18 de Junio de 2010 fundamentada el mismo día dentro del lapso legal, siendo que del cómputo de apelación practicado por la Secretaría del Tribunal a quo se desprende, que “…desde el día 21 de junio de 2010 día siguiente a la publicación de la decisión recurrida la cual fue publicada dentro del lapso de ley, hasta el día 29 de junio de 2011, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 448 del COPP y el recurso de apelación fue interpuesto por las ciudadanas Meyin A. Torrealba M y Jenny Álvarez Torrealba asistidas por el Abg. Enrique Pérez el día 12 de noviembre de 2010…”.
De manera pues, que del cómputo practicado y de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto, se evidencia que encontrándose correctamente elaborado el cómputo de apelación verifica este Tribunal Superior que el Recurso de Apelación propuesto por las ciudadanas Meyin Amparo Torrealba Mendoza y Yenny Alvarez Torrealba, en su condición de madre y hermana del ciudadano Yahín Álvarez Torrealba, debidamente asistidas por el Abogado Enrique Pérez Monteverde, fue interpuesto extemporáneamente, siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal como causal de inadmisibilidad del recurso; en consecuencia, debe este Tribunal de Alzada Declarar Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de que el recurrente carece de cualidad para ejercer el recurso de apelación el cual además fue interpuesto de manera extemporánea es por lo que esta Alzada, procede a declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Meyin Amparo Torrealba Mendoza y Yenny Alvarez Torrealba, en su condición de madre y hermana del ciudadano Yahín Álvarez Torrealba, debidamente asistidas por el Abogado Enrique Pérez Monteverde, en contra de la decisión proferida en Audiencia de presentación de imputado celebrada el 18 de Junio de 2010 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano. Y Así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN Y POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Meyin Amparo Torrealba Mendoza y Yenny Alvarez Torrealba, en su condición de madre y hermana del ciudadano Yahín Álvarez Torrealba, debidamente asistidas por el Abogado Enrique Pérez Monteverde, en contra de la decisión proferida en Audiencia de presentación de imputado celebrada el 18 de Junio de 2010 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano.
Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.
Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
Liset Gudiño
ASUNTO: KP01-R-2010-000471
RAB/gaqm