REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011.
Años: 200° y 152º
ASUNTO: KP01-R-2011-000247
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000402
PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Junio de 2011, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Ibsa Ramírez, en contra del pronunciamiento proferido en la Audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 10 de Mayo del 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones planteada por la Defensa durante la celebración del Juicio Oral y Público.
RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (Subrayado de esta Alzada)
En Atención a ello, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida durante la celebración de un Juicio Oral y Público y se produce en virtud de la solicitud de nulidad planteada por la defensa de la ciudadana Ibsa Ramírez Garrido en relación a la falta de imputación de su defendida, y la ausencia de práctica de diligencias solicitada por la defensa de la misma ante el Ministerio Público, todo lo cual se corresponde con la fase preparatoria del proceso. En este sentido, tenemos que en relación a las nulidades de actuaciones verificadas durante la fase de investigación, el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte establece que: “…En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llegar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decido no procederá recurso alguno…” (subrayado de esta alzada), por lo que en el presente caso se observa que la hoy recurrente solicitó la nulidad de actuaciones cuya práctica es propia de la fase de investigación, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de Primera Instancia, órgano éste que señaló como parte de su fundamento al declarar sin lugar la referida solicitud, que en todo caso se debió ejercer el recurso de apelación respectivo en la oportunidad pertinente, la que conforme a la norma antes citada era hasta la celebración de la audiencia preliminar, no pudiendo ejercerse dicho recurso después de celebrada la misma, por lo que si bien no declaró inadmisible por extemporánea dicha solicitud, si la declaró sin lugar y en uno u otro caso, plantea la referida norma que no procede recurso alguno, razones por las cuales considera esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Ibsa Ramírez, en contra del pronunciamiento proferido en la Audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 10 de Mayo del 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones planteada por la Defensa durante la celebración del Juicio Oral y Público, debe ser declarado INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana Ibsa Ramírez, en contra del pronunciamiento proferido en la Audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 10 de Mayo del 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones planteada por la Defensa durante la celebración del Juicio Oral y Público.
Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.
Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
Liset Gudiño
ASUNTO: KP01-R-2011-000247
RAB/gaqm