REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-R-2011-000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-006374

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES

De las partes:

Recurrente: Abogadas Ana Pastora Rodríguez y Alba Marina Castillo Sánchez en su carácter de Apoderadas del Ciudadano Fernando Hernández Alburjas.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal

Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto por las Abogadas Ana Pastora Rodríguez y Alba Marina Castillo Sánchez en su carácter de Apoderadas del Ciudadano Fernando Hernández Alburjas, contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se NEGO LA ENTREGA del vehiculo: MARCA Chevrolet, MODELO Caprice, AÑO 1980, COLOR Beige, TIPO Ranchera, SERIAL DE CARROCERIA 1N35HAV104504, SERIAL DE MOTOR T1120DNM195177864, CLASE camioneta, PLACAS lAO88L, USO particular.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Ana Pastora Rodríguez y Alba Marina Castillo Sánchez en su carácter de Apoderadas del Ciudadano Fernando Hernández Alburjas, contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se NEGO LA ENTREGA del vehiculo: MARCA Chevrolet, MODELO Caprice, AÑO 1980, COLOR Beige, TIPO Ranchera, SERIAL DE CARROCERIA 1N35HAV104504, SERIAL DE MOTOR T1120DNM195177864, CLASE camioneta, PLACAS lAO88L, USO particular.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Junio de 2011, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.


TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-133, intervienen las Abogadas Ana Pastora Rodríguez y Alba Marina Castillo Sánchez en su carácter de Apoderadas del Ciudadano Fernando Hernández Alburjas, contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se NEGO LA ENTREGA del vehiculo: MARCA Chevrolet, MODELO Caprice, AÑO 1980, COLOR Beige, TIPO Ranchera, SERIAL DE CARROCERIA 1N35HAV104504, SERIAL DE MOTOR T1120DNM195177864, CLASE camioneta, PLACAS lAO88L, USO particular.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que al folio Treinta y Seis (36), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 09 de Septiembre de 2010; asimismo consta del folio Ciento Seis (106) al Ciento Diecisiete (117) del presente asunto, que las Abogadas Ana Pastora Rodríguez y Alba Marina Castillo Sánchez en su carácter de Apoderadas del Ciudadano Fernando Hernández Alburjas interpusieron recurso de apelación.

Así las cosas, consta al folio Ciento veintinueve (129) Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde la fecha 24 de Septiembre del 2010, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 30 de de Septiembre del 2010, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 30 de de Septiembre del 2010 lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 31 de de Septiembre del 2010, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por las Abogadas Ana Pastora Rodríguez y Alba Marina Castillo Sánchez en su carácter de Apoderadas del Ciudadano Fernando Hernández Alburjas, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 Ut Supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Ana Pastora Rodríguez y Alba Marina Castillo Sánchez en su carácter de Apoderadas del Ciudadano Fernando Hernández Alburjas, contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre del 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se NEGO LA ENTREGA del vehiculo: MARCA Chevrolet, MODELO Caprice, AÑO 1980, COLOR Beige, TIPO Ranchera, SERIAL DE CARROCERIA 1N35HAV104504, SERIAL DE MOTOR T1120DNM195177864, CLASE camioneta, PLACAS lAO88L, USO particular.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabín Marín

El Juez Profesional, El Juez Titular,

José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño



ASUNTO: KP01-R-2011-000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-006374
JRGC//Daniela