REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005234
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado del Archivo Judicial decretado vista la solicitud de la Abg. Zarely Zambrano, Defensa Técnica Pública del imputado ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA, C.I 15.424.552, soltero, de 28 años, de profesión Caletero, domiciliado en el Barrio la Montañita 2 de Septiembre, Yaritagua. Teléfono 0414/513.82.55. Cabudare. Edo. Lara; una vez, verificado el vencimiento del plazo fijado a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación del correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 parte infine.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 10/06/2009, se recibe Oficio, que riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto constante de 06 folios útiles, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA, C.I 15.424.552, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; y la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 parte infine.
• En fecha 10/06/2009, según Acta, riela del folio 13 al folio 15 del presente asunto, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Representación Fiscal; así como la exposición del para entonces imputado ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA, C.I 15.424.552 y el de su Defensa Técnica, se decretó: Primero: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara y 9° Prohibición de portar armas de cualquier tipo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 parte infine.
• En fecha 21/02/2011, se recibe escrito, por parte de la Abg. Zarelly Zambrano Defensa Técnica Pública del entonces Imputado ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA, C.I 15.424.552, remitiendo constante de 01 folio útil, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 09/05/2011, según Acta, se celebra Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto lo alegado por la Defensa Técnica y la Representación Fiscal, se decretó: Primero: Treinta (30) días para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo los cuales vencen el día 08/06/2011.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado y la Representación Fiscal, sin que a la fecha haya solicitado prorroga alguna, no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es Procedente declarar, como en efecto se declara el Archivo Fiscal del asunto que se le sigue al Imputado ANDY WILFREDO COLMENAREZ ANZOLA, C.I 15.424.552, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar Solicitud de Archivo Judicial, del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, ut supra identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 2 parte infine.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y se ordena la Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.
TERCERO: Cese de la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano FREITEZ JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.372, en fecha 10/06/2009.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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