REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Junio del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014539

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Rubén Darío Dorante, apoderado del ciudadano Ranzes Jose Lara Peralta, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.852.646, este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 40 cursa reconocimiento de Seriales de fecha 11 de Junio de 2010, realizada por el Sargento Mayor de Tercera Freddy Matos y Sargento Primero Hernández Villareal Francisco, adscritos al Comando Regional Nº 4, y designados para practicar el reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales del vehiculo, a través de la cual deja constancia de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: JAC-16F, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N672184346, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.
En la presente experticia se concluye:
1) El serial VIN se encuentra, SUPLANTADO-FALSO.
2) El serial de SEGURIDAD se encuentra SUPLANTADO-FALSO
3) El serial COMPACTO se encuentra, ALTERADO
4) El tirro de SEGURIDAD se encuentra, ORIGINAL
5) La COMPUTADORA se encuentra, ORIGINAL.
6) El vehiculo se encuentra SOLICITADO.


Al folio 44 cursa experticia grafotecnica de fecha 11 de Junio de 2010, realizada por el Sargento Mayor de Tercera Freddy Matos y Sargento Primero Hernández Villareal Francisco, adscritos al Comando Regional Nº 4, y designados para practicar el reconocimiento sobre la autenticidad o falsedad de un certificado de registro donde basándose en los estudios técnicos realizados y resultado particular obtenido se concluyo lo siguiente:
1) La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial según su naturaleza como NO ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
2) El presente documento se considera en cuanto al papel como NO AUTENTICO
3) El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como NO AUTENTICO
4) El día 10 de Junio del 2010 se solicitó información ante el sistema integral de información policial del C.I.C.P.C enlace con el sistema autom. De emergencia Lara 171 siendo atendido por la Ag. Técnico (sel) Carol James cedula de identidad Nº V- 13.265.624 sobre la placa matricula alusiva a JAC-16F la misma no registra por el referido sistema.


En el folio 35 cursa certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-UD-116-01-10, de fecha 19 Enero de 2010, suscrita por los expertos: T.S.U HAYDE M. TORRES y Agente RAMON SANCHEZ, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 0809110 (CCL14GV203358-1-1), a nombre de OLAVARRIETA PEREZ FRANCISCO DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 421.553, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio (10) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de Septiembre de 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante el Abogado Rubén Darío Dorante, apoderado del ciudadano Ranzes Jose Lara Peralta, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.852.646, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de Alicia Bustamante Gutiérrez 2) Documento de compra-venta donde Alicia Bustamante Gutiérrez venden al ciudadano Ranzes Jose Lara Peralta. 3) Poder penal especial que confiere el ciudadano Ranzes Jose Lara Peralta a el ciudadano Rubén Darío Dorante a los fines que realice todos los tramites pertinentes para la liberación del vehiculo en mención.
Si bien es cierto que la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales suplantados y alterados, también nos indica que el certificado de registro en cuanto al papel y en cuanto al llenado de datos no es original, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.



DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Abogado Rubén Darío Dorante, apoderado del ciudadano Ranzes Jose Lara Peralta, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.852.646. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, PLACAS: JAC-16F, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4HX58N672184346, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Se ordeno el desglose y la entrega de los documentos originales. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. LUISABETH MENDOZA.

JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.