REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 20 de Junio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004242

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION. PREVISTO Y SANCIONADO EN ART. 149 SU 2º APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.-

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426 fecha de nacimiento 20-01-1990, 21 años de edad, oficio: trabaja de albañil, grado de instrucción: 6to grado de primaria, residenciado Tierra Nagra, av. Alberto Carnaval, calle 2, El Estadio. Barquisimeto, Edo. Lara 0416-3534726, tiene los asuntos KP01-P-2008-9376 Tribunal de Control N-07.

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION. PREVISTO Y SANCIONADO EN ART. 149 SU 2º APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.-

.- ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 05/04/2011, se recibe escrito, riela del folio 01 al folio 02 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 27 Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto constante de 11 folios útiles, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION. PREVISTO Y SANCIONADO EN ART. 149 SU 2º APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.
• En fecha 06/04/11, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los para el entonces Imputado de autos, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, 2º aparte de la Ley de Drogas; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y en concordancia con lo establecido en el artículo 215 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 09/05/2011, se recibe, Formal Acusación en contra de el imputado Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426 por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley de Drogas.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 04/02/2011 funcionarios adscritos al Comando Unificado Plan 20 del Cuerpo de Policías del Estado Lara, cuando realizaban una inspección de pasajeros de la una unidad de Transporte Público Ruta 13, de conformidad con el artículo 205 del COPP, operación en la cual lograron incautarle a uno de los pasajeros una cantidad de la droga conocida como Cocaína, en el bolsillo delantero de quien resulto identificado como Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426 , todo lo cual justificó la detención de los acusados de marras._

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17/06/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Décima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426, conforme a derecho por la comisión de los delitos de Cómplices no necesarios en el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION. PREVISTO Y SANCIONADO EN ART. 149 SU 2º APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
Los Imputados una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Niego rechazo y contradigo el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, en caso que el digno tribunal no lo acoja Ali, hacemos nuestra las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme al principio de comunidad de las pruebas, solicito la revisión de medida conforme al art 264 Código Orgánico Procesal Penal, me reservo ofrecer nuevas pruebas en el juicio y solicito se fije nueva fecha para la valoración psiquiatrica”.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426 , y Califica Jurídicamente los hechos como Cómplices no necesarios en el Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, 2º aparte de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Barrido, Experticia Química y Botánica, Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño, y Experticia de Identificación Plena. Estas pruebas son pertinentes porque a través de ellas se pueden precisar de manera indubitable que los resultados de las experticias realizadas a lo incautado se trata de Marihuana. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de la sustancia, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
Conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios policiales actuantes, ampliamente identificados en el escrito fiscal adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, Comando Unificado Plan 20; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos. Es pertinente para demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de las hoy acusadas y los objetos incautados., para demostrar así su corporeidad, de allí su necesidad.

DOCUMENTALES
1. Acta investigación (prueba de Orientación) suscrita por la funcionario Ana Torres, de fecha 05/04/2011, practicada a las pruebas suministradas y producto de la incautación del presente procedimiento.
2. Peritaje Toxicológico N° 9700-127-ATF-2586-11, de fecha 04/05/2011, suscrito por el experto Ana Torres y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos del acusado Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426 . Es pertinente ya que demuestra que las hoy acusadas no ha tenido contacto con la sustancia incautada, encuadrándose la conducta desplegada por las mismas en el tipo penal, de allí su necesidad.
3. Experticia Química signada con el nº 9700-127-2588-11 de fecha 04/05/11 realizada por Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al CICPC realizada a las muestras de cinco envoltorios incautados, resultando positivo a la droga conocida como Marihuana.
4. Registros de Cadenas de Custodia de fecha 04/04/2011 suscrita por los mismo funcionarios que actuaron en el procedimiento.

El acusado Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426 , una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado Danny Daniel Peraza C.I. 21.725.426 , por la presunta comisión del delito Cómplices no necesarios en el Trafico Ilícito Agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas bajo la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, 2º aparte de la Ley de Drogas.-SEGUNDO: Se Niega la revisión de la Medida de Coerción Personal y se mantiene la impuesta en su oportunidad consistente Privativa de libertad .TERCERO: Se acuerda el traslado para Medicatura forense la brevedad posible a los fines de que sean practicados los exámenes acordados en la presente causa. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 20 días del mes de Junio de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,