REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008398
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, presentado en el presente asunto por la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29/06/2011, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado FRANYELI PASTORA CHIARIZA, plenamente identificada en autos y actualmente detenida, a la orden de este tribunal desde fecha 09/06/2011 por estar presuntamente incursos en los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad según Cómputo de fecha 29/06/2011, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados FRANYELI PASTORA CHIARIZA en fecha 08/06/2011 según Acta de Audiencia de Presentación hasta el 29/06/2011, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veintiún (21) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 08/07/2011, es decir diez (10) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 08/01/2011 y con vencimiento el día 23/07/2011, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 08/01/2011 y con vencimiento el día 23/07/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada: identificada en autos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 29 días del mes de Junio de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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