REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-10327

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2011, por el Abg. Pedro leon Daza Freitez Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano JOSE DANIEL MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.567, apodado “El Ñañe” venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 4 entre vereda 4 y 5, Barrio Cerrito Blanco, sector la Municipal, casa S/N de rejas verde y con patio, Barquisimeto Estado Lara, quien es funcionario policial con el rango de distinguido adscrito al Cuerpo de policía del Estado Lara a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 nº 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ANTONIO VARGAS ANGULO.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de Novedad de fecha 19/06/2011 suscrita por el secretario de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC, quien recibió llamada telefónica por parte del operador del servicio de emergencia 171 cuando informan del ingreso al hospital Pastor Oropeza de un cuerpo sin vida.
• Acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en donde dejan constancia de la Inspección al cadáver del ciudadano LEANDRO ANTONIO VARGAS ANGULO.
• Reconocimiento de cadáver de fecha 19/06/2011 realizada al cadáver del ciudadano LEANDRO ANTONIO VARGAS ANGULO.
• Inspección técnica Nº 984 de fecha 19/06/2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancias de las características del sitio donde suceden los hechos.
• Acta de Entrevista rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los testigos protegidos con letras A, B, C y D, quienes son testigos presénciales, respectivamente de los hechos, quines manifiestan y reconocen al autor del hecho a JOSE DANIEL MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.567, apodado “El Ñañe”.
• Oficio Nº 654 de fecha 230/06/2011, suscrito por el Abg. Evaristo Aranguren, en su condición de Sub Director del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la cual deja constancia que efectivamente el ciudadano JOSE DANIEL MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.567, apodado “El Ñañe” es funcionario policial de dicho organismo.
• Datos Filiatorios del ciudadano JOSE DANIEL MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.567, apodado “El Ñañe” de fecha 27/06/2011.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido JOSE DANIEL MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.567, apodado “El Ñañe”, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 nº 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ANTONIO VARGAS ANGULO; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE DANIEL MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.567, apodado “El Ñañe” venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 4 entre vereda 4 y 5, Barrio Cerrito Blanco, sector la Municipal, casa S/N de rejas verde y con patio, Barquisimeto Estado Lara, quien es funcionario policial con el rango de distinguido adscrito al Cuerpo de policía del Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 nº 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO ANTONIO VARGAS ANGULO.
Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos JOSE DANIEL MEDINA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.666.567, apodado “El Ñañe”. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez