REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009831
ASUNTO : KP01-P-2008-009831
Visto el Informe de Conducta Nº 1769, realizado en fecha 02 de Noviembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba NORINGE MORENO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: JUNIOR ALEXANDER SIERRALTA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.332, soltero, nacido el 17.04.89, DE 21 AÑOS DE EDAD, hijo de Gisela Sierralta y padre desconocido, trabaja en una tienda, residenciado en la carrera 9 entre 9 y 10, San José Casa 9ª-14, teléfono: 0251.866.8855; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Abril del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público: ROSMARY CORDEO, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito hago uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oída la declaración de mi defendidos solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y el cese de las medidas cautelares..
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
UN (01) año, donde se le imponen como condiciones 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. Acudir a un programa de prevención del delito, sobre drogas y valores. 4. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para lo cual se ordena librar oficio y remitir copia certificada de la presente decisión.
En la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR ALEXANDER SIERRALTA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.332, POSESION DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por el lapso de (01) año.
Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2011, Informe de Conducta Nº 1769, suscrito por el Delegado de Prueba NORINGE MORENO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: JUNIOR ALEXANDER SIERRALTA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.332, POSESION DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Así se decide.-
Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación sólo por el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JUNIOR ALEXANDER SIERRALTA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.332, POSESION DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
NOTIFICAR A LS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.