REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005161

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
LEONARDO JAVIER URDANETA ESPINOZA, C.I 22.190.459, soltero, de 20 años, domiciliado Final avenida Libertador, sector los naranjos, calle 2, casa 39. Teléfono 0416-450.20.20. Cabudare. Edo. Lara.
HECHOS
En fecha 08 de Junio del 2009, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde encontrándose en recorrido de patrullaje en jurisdicción del sector Los Naranjos avenida 1 con calle 2 Cabudare Municipio Pala vecino cuando observaron a un ciudadano, quien al observar la comisión policial tomo una aptitud evasiva, acción que motivo al funcionario a identificarse como funcionario Policial e informarle al ciudadano que seria objeto de de una Inspección de Persona indicándole al ciudadano que exhibiera lo que poseía en su poder no mostrando nada, procediendo los funcionarios a realizar dicha inspección donde logro encontrar específicamente en el bolsillo lateral derecho del short bermuda Cuatro (04) envoltorios en material sintético de color negro, amarrados con el mismo material, de regular tamaño contentivo en su interior de restos de vegetales con un olor fuerte penetrante que por sus características se presume sea algún tipo de droga, se procedió a solicitarle la respectiva documentación quedando identificado como LEONARDO JAVIER URDANETA ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nº 22.190.459, de 20 años de edad, natural de Cabudare Estado Lara, residenciado en el sector Los Naranjos calle 2 casa Nº 37 Cabudare, Municipio Palavecino, imponiéndoles de sus respectivos derechos constitucionales siendo aprehendido y puestos a la orden del Ministerio Público

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N 1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra LEONARDO JAVIER URDANETA ESPINOZA, C.I 22.190.459, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;

PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)

1. Testimonio de los expertos WILMA MENDOZA, NERIO CARRERO Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios DTGDO LOPEZ DANIEL, DTGDO CASTAÑEDA JAIDER Y DISTINGUIDO BAQUERO JHON, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Prueba de Orientación, realizada en fecha 09/06/09, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad de: Cuatro (04) envoltorios en material sintético de color negro, amarrados con el mismo material, de regular tamaño contentivo en su interior de restos de vegetales con un olor fuerte penetrante que por sus características se presume sea algún tipo de droga.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-AFT-1630-09 del 24/08/09, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: LEONARDO JAVIER URDANETA ESPINOZA, C.I 22.190.459.
5. Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-1632-09, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1649-09, del 13/07/09, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
7. Experticia de Identificación plena y reseña, de los ciudadano: LEONARDO JAVIER URDANETA ESPINOZA, C.I 22.190.459.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano LEONARDO JAVIER URDANETA ESPINOZA, C.I 22.190.459, soltero, de 20 años, domiciliado Final avenida Libertador, sector los naranjos, calle 2, casa 39. Teléfono 0416-450.20.20. Cabudare. Edo. Lara, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente impuesta en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2009-005161, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)

LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA