REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003397

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
WILLYE JOSE GARCIA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.796, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido en fecha 22-02-1987, de 23 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, de profesión u oficio: liniero electricista , hijo de: Angel Rafael García y Diosaza Zavarce, residenciado Calle 13 entre 5 y 6, casa s/nro. Yaritagua Estado Yaracuy, punto de referencia: a 20 metros de repuesto guaremal. Teléfono: 0414-5273472 (de su propiedad). Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000, no presentó novedad la causa.

HECHOS
En fecha 31/05/2010, la ciudadana KIANA JOSE COLMENAREZ FACENDA, siendo las 3:40 de la tarde aproximadamente, se encontraba en la acera de la entrada da la universidad Yacambu, cuando en ese momento se presento de manera sorpresiva un vehiculo abordado por dos personas de sexo masculino, uno de ellos se abalanzo sobre la victima y comenzó a halar un cordon que cargaba en el cuello, en el cual portaba su carnet estudiantil, por lo que su reacción fue empujarlo para impedir cualquier agresión, seguidamente le pidió su black berry accediendo a entregárselo, abordando el vehiculo antes mencionado y darse a la fuga, en ese instante los funcionarios DTGDO (CPEL) DANIEL MENDOZA Y AGTE (CPEL) HENRY GOMEZ, adscritos a la comisaría Nº 30, cabudare, Estado Lara, quienes a la altura de la urbanización Villa Roca de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuando observaron un vehiculo Marca Ford, modelo Power, color plata, el cual habia sido reportado por el robo de la estudiante, por lo que le solicitamos detuviera el vehiculo, y que iba hacer objeto de una inspeccion, encontrando en el vehiculo UN TELEFONO CELULAR BLACK BERRY, siendo el objeto de interes criminalistico, por lo que se identifico como: EDGAR AFYF CASTILLO MAYAR, según copia de la cedula de identidad, pero que en realidad su identidad es: WILLYE JOSE GARCIA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.796, previa lectura de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Publico.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra WILLYE JOSE GARCIA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.796, por el delito de ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;

PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios DTGDO (CPEL) DANIEL MENDOZA Y AGTE (CPEL) HENRY GOMEZ, adscritos a la comisaría Nº 30, cabudare, Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado: WILLYE JOSE GARCIA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.796.
2. Testimonio de la ciudadana: KIANA JOSE COLMENAREZ FACENDA, en su condicion de victima.
3. Testimonio del experto; JECSEL TERSEK, quien puede ser ubicado en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0611-10, de fecha 30 de junio del 2010.
4. Testimonio del experto TSU; JONATHAN MARTINEZ, quien puede ser ubicado en el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluo Real Nº 9700-127-DC-AEV-018-06-2010, de fecha 30 de junio del 2010.
5. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0611-10, de fecha 30 de junio del 2010, suscrita por experto; JONATHAN MARTINEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara.
6. Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluo Real Nº 9700-127-DC-AEV-018-06-2010, de fecha 30 de junio del 2010 suscrita por experto; JECSEL TERSEK, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Barquisimeto, Estado Lara.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano WILLYE JOSE GARCIA ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.796, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido en fecha 22-02-1987, de 23 años de edad, Grado de instrucción: Bachiller, estado civil: soltero, de profesión u oficio: liniero electricista , hijo de: Angel Rafael García y Diosaza Zavarce, residenciado Calle 13 entre 5 y 6, casa s/nro. Yaritagua Estado Yaracuy, punto de referencia: a 20 metros de repuesto guaremal. Teléfono: 0414-5273472 (de su propiedad), por el delito de ROBO PROPIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 456 ORDINAL 2º DEL CÓDIGO PENAL.
CUARTO: Se mantiene la medida anteriormente dictada en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2010-001843, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)


LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA,