REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013767
ASUNTO : KP01-P-2010-013767
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalia Vigesimo del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento de la denuncia interpuesta por la ciudadana JERONIMA CHIQUINQUIRA CAMACARO TUA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha 26/07/2005, comparece ante el consejo de protección del niño, niña y adolescente, municipio Urdaneta la ciudadana JERONIMA CHIQUINQUIRA CAMACARO TUA, a fin de formular denuncia en la que señala lo siguiente: “… Soy la madre de la adolescente MARIA ELENA CAMACARO, quien cursara el noveno grado de educación Basica de la UE Dr Francisco Carreño de Santa Ines, la misma esta embarazada y según ella tiene 5 meses, el muchacho es del ciudadano LEISSSER LEONEL MARTINEZ, quien es su novio porque se lo permiti, pero nunca me imagine que saliera con eso, traicionando la confianza, el hablo conmigo y me prometio que se iba a casar con mi hija, le di el tiempo para que arreglaran los documentos, ha pasado una semana y no ha cumplido con lo que prometio, ayer converso nuevamente conmigo y me manifesto que los documentos los tiene su mama y no se atreve a pedirselos, pero que su papa le dijo que no se casara. Yo como madre lo que quiero es que el muchacho se case con mi hija, y se haga responsable de mi hija y del niño que va a nacer….”
Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho, ordena el Inicio de la investigación y la practica de diligencias pertinentes para su esclarecimiento.
SEGUNDO
El representante del Ministerio Público, en su escrito solicita el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción, debido al transcurso del tiempo.
De la revisión del asunto, se observa que el tiempo transcurrido desde el día de la consumación del hecho hasta la presente fecha, supera el tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción de la acción penal, sin que hubiera alguna causa que la interrumpiera de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal.
El artículo 48 numeral 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la prescripción de la acción. Siendo así, es obvio que la acción penal se ha extinguido en virtud de la prescripción.
Ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, lo procedente es declarar el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto en el que no aparecen los presuntos autores de los hechos que se describieron en el capítulo anterior.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto a favor de ciudadano: LEISSSER LEONEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 16.532.769, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que en consecuencia la acción penal se ha extinguido producto de la prescripción. Se deja constancia de que no se convocó a Audiencia Oral por cuanto el motivo invocado como causal de sobreseimiento no necesita ser demostrado a través de debate. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA