ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006748
ASUNTO : KP01-P-2011-006748


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 30 de noviembre de 2010 la Fiscalía recibió denuncia ionterpuesta por la ciudadana Rosa Estefanía Castañeda Romero, quien expuso que: “ … vengo a denunciar que el día 25 de noviembre, fui hacer una denuncia en la policía municipal donde me tomaron la denuncia fue tomada por dos policías que se encontraban de guardia, pero no recuerdo ni sus nombres ni sus cargos, es el caso que en esa oportunidad denuncié al padre de mis bebes, por lo cual me quitó mis papeles y las llaves de la casa y estoy en la calle y ellos no hicieron nada por acompañar a decirle que el se tenía que ir de la casa y darme mis papeles. Hasta hoy no ha llegado la denuncia a esta fiscalía y por lo tanto no han hecho nada por regresarme mis cosas…”

Los hechos así narrados a criterio del Ministerio Público no revisten carácter penal, en virtud de lo cual solicita la desestimación de la denuncia.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control revisada la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio observa, que en el presente caso, los hechos denunciados por ROSA ESTEFANIA CASTAÑEDA ROMERO, no se encuentran tipificados como delito dentro de las leyes penales vigentes en Venezuela, por lo que efectivamente le asiste la razón al Ministerio Público, siendo PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un impedimento legal para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal pues los hechos denunciados, no revisten carácter penal. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público y se ordena su devolución en la oportunidad legal para que proceda al archivo del presente Asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía 5º del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Asunto Fiscal 13-F5-2418-10. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario