ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007252
ASUNTO : KP01-P-2011-007252

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación fiscal expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana YOLIBER JOSEFINA COLMENAREZ SALAZAR, cedula de identidad numero 22.180.788, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida privativa de libertad al ciudadano YOLIBER JOSEFINA COLMENAREZ SALAZAR, cedula de identidad numero 22.180.788.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. La imputada YOLIBER JOSEFINA COLMENAREZ SALAZAR, cedula de identidad numero 22.180.788, edad 18 años, hijo de Lirio Salazar y Aniceto de Jesús Colmenarez, residenciado Carorita abajo, sector el bachaquero, parroquia Tamaca Municipio Iribarren, teléfono 0416.258.1479, fue impuesta del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional y de los generales de ley, manifestando: “si deseo declarar, yo tengo una niña de 2 meses, y estoy amamantando. es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa expuso: “solicitud el procedimiento abreviado y solicito no se acuerda la flagrancia, de igual manera solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 1 del Código orgánico procesal penal por cuanto mi representada se encuentra en periodo de lactancia y solicito copia simple del presente asunto, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada y de la incautación de la evidencia que está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia la cual según la prueba de orientación resultó ser droga.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 248 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: Por cuanto se evidencia que la imputada está amamantando y consta en autos partida de nacimiento de su menor hija la cual tiene menos de seis meses, de conformidad con el 245 del Código orgánico procesal Penal se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana YOLIBER JOSEFINA COLMENAREZ SALAZAR, cedula de identidad numero 22.180.788, de conformidad con el 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Detención Domiciliaria, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección Carorita abajo, sector el bachaquero, parroquia Tamaca Municipio Iribarren, teléfono 0416.258.1479. Se ordenó librar boleta de Detención Domiciliaria. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario