ASUNTO: KP01-P-2011-007274


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana GIONELVIN JUAN MORENO HERNANDEZ, cedula de identidad numero 20.922.685, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADAO EN LOS ARTICULOS 470 Y 277 RESPECTIVAMENTE DEL CÓDIGO PENAL. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 DEL Código orgánico procesal penal solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos GIONELVIN JUAN MORENO HERNANDEZ, cedula de identidad numero 20.922.685, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano 1.- GIONELVIN JUAN MORENO HERNANDEZ, cedula de identidad numero 20.922.685, edad 18 años, hijo de Anny Hernandez y Johanny Moreno, residenciado en calle 24 entre carreras 32 y 33, cerca del hspital central Antonio Maria Oineda, de esta ciudad, telefono 0426.373.8667 / 0251.273.8616, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No deseo declarar, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa expuso. “solicito procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de presentación cada 30 días, y solicito copia simple del presente asunto, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta policial de fecha 26 de mayo de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado ese mismo día aproximadamente a las 05:40 horas de la tarde en las adyacencias del Hospital Antonio María Pineda, al final de la Avenida Vargas, a quien se le incautó un arma de fuego tipo pistola marca Astra la cual está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia y coincide con la declaración de los dos testigos del procedimiento las cuales constan en autos, el arma en cuestión al ser verificada por el sistema de emergencias Lara 171 resultó estar solicitada por le delito de hurto sgún expediente G013165.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.

TERCERO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADAO EN LOS ARTICULOS 470 Y 277 RESPECTIVAMENTE DEL CÓDIGO PENAL. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa y que coincide con la planilla de registro de cadena de custodia.

Sin embargo, considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, tomando en cuenta que previa verificación de los datos del imputado en el Sistema informático Juris 2000, el mismo no presenta otros asuntos en este Circuito judicial Penal, estima quien juzga, que no está acreditado el peligro de fuga ya que no se le observan medios económicos y culturales suficientes para abandonar definitivamente el país o permanecer ocultos y que no está demostrada la magnitud del daño o alguna circunstancia suficientemente grave que haga presumir que no cumplirá con los actos del proceso, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, y, en consecuencia, en audiencia y en presencia de las partes, resolvió, a solicitud del Ministerio Público, sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordenó librar boleta de libertad. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario