ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008419
ASUNTO : KP01-P-2011-008419


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana MARIA GABRIELA BELLLIO CALLES, cedula de identidad numero 17.699.265, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA PREVISTO Y SANCIONADAO EN LOS ARTICULOS 413 Y 420 DEL CÓDIGO PENAL Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 DEL Código orgánico procesal penal y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana MARIA GABRIELA BELLLIO CALLES, cedula de identidad numero 17.699.265, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal penal, la cual consiste en presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerida. Así mismo se deja constancia que consigno informe medico, suscrito por el Medico traumatólogo Cruz Mario Aguilar.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana MARIA GABRIELA BELLIO CALLES, cedula de identidad numero 17.699.265, edad 24 años, hijo de Argentina Calles y Manuel Bellio, residenciado en Urbanización las Mecedse, calle 4, lote 20 casa nuemro 16, Municipio Palavecino, teléfono 0424.553.4101 fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley manifestando “No deseo declarar, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso. “solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mi defendido una medida cautelar de conformidad con el articulo 2565 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple del presente asunto, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta de investigación penal, croquis del accidente, avalúo de daños, informe de accidente de tránsito y demás actuaciones que conforman el expediente de tránsito Nº 266-11.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: A solicitud de la representación fiscal, y por cuanto el delito tiene una pena máxima que no excede de tres años y la imputada no presenta conducta predelictual, en atención a las previsiones del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal a la ciudadana MARIA GABRIELA BELLLIO CALLES, cedula de identidad numero 17.699.265. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario