ASUNTO: KP01-P-2011-007581


AUTO ORDENANDO SUBSANAR QUERELLA

Vista la querella presentada por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN ANGULO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.083.603, asistida por la Abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.373; este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- Se advierte de la revisión de la mencionada querella, que no se encuentran llenos los requisitos previstos en los numerales 1°, 2°, 3° y único aparte del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establecen:

“Artículo 294: Requisitos: La Querella contendrá: ...1° El nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante. 2° El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3° El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración... Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa…”.

2.- Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem en su segundo aparte; por cuanto faltan requisitos previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA A LA VICTIMA QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación. A tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Víctima. Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



El Secretario