REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Junio de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000338
ASUNTO : KP01-P-2011-000338
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. YURANCI MERCEDES ARTEAGA ZERPA Y LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, en su carácter de Fiscal Quinto y Auxiliar Fiscal adscritos Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, JEAN CARLOS BERRIOS LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.302, venezolano, de 27 Años, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 05.10.1983, de estado civil: soltero, grado de instrucción 3º año, de profesión u oficio Técnico en aires acondicionados, hijo de Luz Maria Loaiza Arango y de Jose Humberto Berrios Ochoa, residenciado en Barrio Colina de San Lorezo, sector la perseverancia casa Nº E-207. Teléfono 0251.273.14.89. (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa), por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de: JEAN CARLOS BERRIOS LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.302; por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y la DEFENSA, a las cuales se adhiere la defensa acuciando el principio de la comunidad de la prueba. por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, cada uno de los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: JEAN CARLOS BERRIOS LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.302; por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, los hechos ocurridos en fecha 04 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 8;00 de la noche, la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LEAL GIMÈNEZ, quien se encontraba en un culto cristiano que se estaba llevando a cabo en la casa de la señora Mireya ubicado en el Barrio San Lorenzo, sector La Perseverancia, cerca de un puente en la vía publica de esta ciudad, cuando de pronto escuchó un disparo y salio a la parte de afuera de la vivienda y observó a su hermano ERICK DAVID LEAL que venía corriendo hacia ella, así como también dos sujetos que conoce como el ENANO (JEAN CARLOS BERRIO LOAIZA) y EL GONRA que corría en dirección contraria, como si estuvieran huyendo, en ese momento su hermano le manifestó que los sujetos antes mencionados le habían disparado y cuando lo observo bien se dio cuenta que estaba herido, por lo que lo trasladaron al hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad donde llego muerto.

Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara al ciudadano JEAN CARLOS BERRIOS LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.302; por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, quien manifestó: “No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional” es todo.

En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, por cuanto de las mismas se desprende que no emergen los suficientes elementos concordantes, que comprometan la conducta de mi patrocinado, así mismo se ratifica el escrito de contestación y solicito se admita las testimoniales promovidas, la defensa de adhiere por el principio de comunidad de las pruebas, a las del Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi defendido. Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JEAN CARLOS BERRIOS LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.302; por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa Privada, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
• Testimonio en calidad de Funcionario: DETECTIVE HECTOR LOPEZ MAURO GIL, en compañía de DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ Y AGTE JESUS SILVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo acta de investigación penal.
• Testimonio de los Funcionario: DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ Y AGTE JESUS SILVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo Reconocimiento de cadáver.
• Testimonio de los Funcionario: DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ Y AGTE JESUS SILVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo Inspección Técnica.
• Testimonio del experto JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien realiza PROTOCOLO DE AUTOPSIA.
• Testimonio del experto AGTE T.S.U DEIBIS SANCHEZ, adscritos a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza TRAYECTORIA BALISTICA.
• Testimonio del experto INSPECTOR REINA J. ZERPA, adscritos a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza ANALISIS HEMATOLOGICO.
• Testimonio del experto AGTE JESUS SILVA, adscritos a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realiza LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO.
• Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano: EDIKSON OCTAVIO LEAL GIMENEZ, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano: ALEXANDRA DEL CARMEN LEAL GIMENEZ, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo del ciudadano: CAROLINA ELKIN LEAL GIMENEZ, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
• Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana: DILIA JOSEFINA CASTILLO DE ANGEL, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
La Deposición de las personas antes mencionadas, SON Útiles Pertinentes y Necesarias: por cuanto tienen conocimiento de los hechos que dieron lugar al fallecimiento del Hoy Occiso ERICK DAVID LEAL GIMENEZ y con la Deposición que los mismos puedan aportar, va a contribuir al Esclarecimiento de los Hechos y la Búsqueda de la Verdad, que es el fin que persigue el Nuevo Proceso Penal Venezolano.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
• INSPECCION TECNICA Nº 1108-10 de fecha 04 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ Y AGTE JESUS SILVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1107-10 de fecha 04 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JONATHAN MARTINEZ Y AGTE JESUS SILVA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-107810 de fecha 01/12/2010, efectuada por el experto profesional especialista II JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscritos al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-1314-10 de fecha 27/12/2010, realizada por el funcionario: PERNALETE G. RAFAEL, Experto adscrito a la Unidad de balística identificativa y Comparativa de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-069-DC-ARH-0293-10 de fecha 30-08-2010, efectuada por el funcionario: TSU EMISAEL GOMEZ ARENAS, Experto adscrito a la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-163-10 de fecha 15-03-2011, efectuada por el funcionario: INSPECTORA REINA J. ZERPA, Experto adscrito a la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 210-04-11 de fecha 04/11/2010 efectuada por el experto: AGTE JESUS SILVA, Experto adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Nº 3, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JEAN CARLOS BERRIOS LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.302; por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose al Secretario del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº (3)

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,