REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010347
ASUNTO : KP01-P-2008-010347

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809, FECHA DE NACIMIENTO 27-05-1958. Venezolano, natural de esta ciudad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Barrio La Caldera, calle 7, sin número, cerca del estadium, en esta ciudad, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta desde el inicio al hoy acusado. Este Tribunal observa:


HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, según consta en acta policial en fecha 15 de Octubre de 2008, los funcionarios AGTE (PM) YANEZ JOSE MANUEL, adscritos a la Policia Municipal, siendo las 10:45 horas de la noche, quienes encontrándose en servicio de patrullaje, en el area de salida adyacente al barrio nueva Segovia del mercado mayorista, cuando logro visualizar a un sujetos, que al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que decidieron darle la voz de alto, y al realizarle inspección personal se incauto al ciudadano DIEZ (10) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, SEIS (06) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS DE BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS Y UN (01) PEQUEÑO ENVOLTORIO DE BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE ATADO EN SUS EXTREMOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA.

En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: : “Esta defensa se rechaza y contradice la acusación presentada por la fiscalía y en base al principio de comunidad de pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el fiscal en su escrito acusatorio y solicita no sean admitidas el Acta Policial de fecha 15/10/08, ni el acta de investigación penal del 16/10/08 y a la experticia de identificación plena puesto que ninguna de ellas cumple con los requisitos de prueba documental ni fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada además en lo referido a la experticia de la identificación plena al contener los registros policiales de su defendido vulnera el principio de presunción de inocencia así mismo y dado que el experto Rafael Pernalete fue el que realizo esta última experticia se opone a la realización de la testimonial puesto que la misma es impertinente solicita que sea declarado el auto de Apertura a Juicio. Y solicita la ampliación de la medida a presentaciones cada 30 días. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO, WILMA MENDOZA, TERESA MARCANO Y PERNALETE RAFAEL, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido e identificación plena.
2.-Declaración de los funcionarios AGTE (PM) YANEZ JOSE MANUEL, adscritos a la Policia Municipal, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 16/10/2008, suscrita por el Experto TERESA MARCANO, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: DIEZ (10) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, SEIS (06) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS DE BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS Y UN (01) PEQUEÑO ENVOLTORIO DE BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE ATADO EN SUS EXTREMOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA.

2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-AFT-2293-08, de fecha 25/03/2009 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y NERIO CARRERO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809.

3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-2295, de fecha 19/03/2011 practicada por los expertos TERESA MARCANO Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de DIEZ (10) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO.

4.- Experticia Botánica y Química signada con el Nro. 9700-127-2295-A, de fecha 20/10/2008 practicada por los expertos TERESA MARCANO Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de SEIS (06) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS DE BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS Y UN (01) PEQUEÑO ENVOLTORIO DE BOLSA PLASTICA DE COLOR VERDE ATADO EN SUS EXTREMOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA.

5.- Experticia de Barrido signada con el Nro. 9700-127-2294, de fecha 27/11/2008 practicada por los expertos TERESA MARCANO Y NERIO CARRERO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la VESTIMENTA del ciudadano: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809

5.- Experticia de identificación Plena practicada por los expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, al ciudadano: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809, FECHA DE NACIMIENTO 27-05-1958. Venezolano, natural de esta ciudad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Barrio La Caldera, calle 7, sin número, cerca del estadium, en esta ciudad, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, edad 52 años titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.809, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida cautelar impuesta desde el inicio al hoy acusado.
SE ACUERDA LA DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA para lo cual se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior para tal efecto
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,