REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Junio de 2011
Años: 201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008826
ASUNTO : KP01-P-2009-008826

Quien suscribe Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, se aboca al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto, y visto que la audiencia de fecha 29 de Noviembre de 2010 no se encuentra debidamente fundamentada es por lo que este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, en virtud de su nombramiento como Juez Provisorio de dicho Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos:

JUEZ: ABG. LINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ALBIZABETH CHACON
ALGUACIL: EDUARDO APONTE
IMPUTADO:
JULIO CESAR CASTILLO MADERA, cédula de identidad Nº V.-11.162.474, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08.07.1972, de 38 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Técnico en Fumigación, hijo de Mercedes de Castillo y de Vinicio Castillo, residenciado Pueblo nuevo calle 4 con carrera 4ª casa Nº 04-08, de color Rosada, a dos cuadras de chicolandia. Teléfono: 0251.714.99.21. Se deja constancia que el imputado aparece registrado por el asunto P-2009-355, tribunal de Juicio Nº 01 tiene Detención domiciliaria y P-08-11245, por ante este Tribunal de Control 08.-
Fiscal 10º del Ministerio Público: Abg. Anaelisa Arocha
DEFENSA PRIVADA: ABG. Yamileth Alvarez (suplente de Miriam Rodríguez)
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal

AUDIENCIA (De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal)

Siendo las 12:00 pm del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. LINA RODRIGUEZ, como Secretaria de Sala la Abg. Albizabeth Chacon y el Alguacil de Sala EDUARDO APONTE, con el fin de celebrar AUDIENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presencia de los arriba identificados. En este estado la juez profesional pasa a tomar el juramento de ley. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL: Solicito se imponga medida de detención domiciliaria conforme a lo establecido en el articulo 256.1 del COPP por cuanto el mismo tiene otros asuntos y se fije audiencia preliminar. En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, así mismo se le impuso al ciudadano contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera “ no cumplí la medida de presentación por cuanto me encontraba en detención domiciliaria por otro asunto” ”; Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: solicito se deje sin efecto orden de captura y se mantenga la medida, así mismo se fije audiencia preliminar. Es todo.- De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: este Tribunal acuerda imponer la medida de detención domiciliaria de conformidad a lo establecido en el articulo 256.1 del COPP y se fija audiencia preliminar para el 10.12.2010 a las 11:30 am, notifíquese a la victima; así mismo se ordena dejar sin efecto orden de captura. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA