REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002721
ASUNTO : KP01-P-2010-002721

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. GASTON SALDIVIA PAREDES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero Abg. DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional y Abg. ANANGELINA GIL AZUAJE, Fiscal Sexagésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.030.561 y ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.483.395, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en perjuicio de Alberto José Riera y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art 239 del código penal y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 ejusdem respecto a Carlos Alberto mora y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en concordancia con el art 84.3 ejusdem en perjuicio de Alberto Riera y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 en relación con el 279 ejusdem y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el art 155.3 ejusdem para Miquilena Perozo Alexis José. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda imponer al ciudadano ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO de una medida cautelar de la contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 4 del COPP lo cual es presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de salir del Estado Lara y en cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ éste Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 del COPP por lo que acuerda imponer LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ORDENANDO SU INGRESO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE PRIVACION. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.030.561 y ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.483.395, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en perjuicio de Alberto José Riera y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art 239 del código penal y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 ejusdem respecto a Carlos Alberto mora y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en concordancia con el art 84.3 ejusdem en perjuicio de Alberto Riera y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 en relación con el 279 ejusdem y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el art 155.3 ejusdem para Miquilena Perozo Alexis José, según consta en acta policial en fecha 05 de Julio de 2009, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:00 de la madrugada, se encontraba el hoy occiso en compañía de familiares y amigos en una fiesta que se celebraba en la vía el manzano, sector los Sauces, cerro las iguanas, casa S/N, estado Lara, encontrándose el hoy occiso frente a su casa celebrando cuando de manara sorpresiva llego la unidad policial VP-191 conducida por el funcionario ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO y de copiloto el funcionario CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ ambos adscritos a las fuerzas armadas Policiales del estado Lara, deteniendo la marcha de la referida unidad y bajándose de la misma el funcionario CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ, quien sin ninguna justificación y sin darle la voz de alto, abrió fuego en contra de los allí presentes, quienes asustados salieron corriendo por un pequeño barranco que da a la vía principal, carretera Barquisimeto El Manzano, abriendo fuego nuevamente el referido ciudadano dando muerte al hoy occiso ALBERTO JOSE RIERA LEON.

En su oportunidad SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DE CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ QUIEN EXPONE: “Rechaza niega y contradice la acusación fiscal; lo cual aduce de forma oral en base a su defensa; y de forma oral ataca a cada una de las imputaciones o calificaciones jurídicas contenidas en le escrito acusatorio; en principio de la comunidad de la prueba hace suyas las pruebas fiscales a los fines del juicio oral y público y solicita no sea admitida la acusación fiscal; en cuanto a la medida de coerción solicitada por el fiscal del ministerio público, pide sea declarada sin lugar la misma indicando que el ciudadano estudia, es funcionario activo y todo en base al principio de proporcionalidad y de presunción de inocencia indicando que las resultas del proceso la puede garantizar a través de la medida contenida en el Art. 256 ordinal 3 y una medida de caución del Art. 258 del COPP o en extremo la contenida en el Art. 256 ordinal 1 del COPP con el respectivo permiso para asistir a clases. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DE ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO QUIEN EXPONE: “Ratifica el escrito presentado en fecha 04/06/2010 en su oportunidad legal así como de las pruebas a las que allí se hacer referencia; de forma oral hace una pequeña exposición sobre la calificación jurídica indicada en el escrito acusatorio y de los hechos ocurridos; en cuanto a la medida de coerción solicitada en contra de su defendido indica que el mismo no ha faltado a ninguna audiencia ni llamado del tribunal por lo que solicita que no sea declarada con lugar la imposición de la misma ya que son de carácter restrictiva a su libertad y pide le sea impuesta una sola medida como lo es la presentación periódica ante el tribunal por cuanto siempre han demostrado muestra de voluntad de colaborar con el tribunal con su presencia y solicita copias del asunto. Es todo. Se le cede la palabra al fiscal quien en cuanto al levantamiento de planimetrica la distancia que hay entre la concha eyectada que dispara el funcionario de 42 metros con centímetros descendente y la herida es ascendente lo que indica que estaba flexionado y a espaldas del tirador, es por ello que no hay duda de que la intención era la de impactar al ciudadano efectuando el disparo y dando muerte, es todo

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.030.561 y ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.483.395, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en perjuicio de Alberto José Riera y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art 239 del código penal y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 ejusdem respecto a Carlos Alberto mora y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en concordancia con el art 84.3 ejusdem en perjuicio de Alberto Riera y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 en relación con el 279 ejusdem y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el art 155.3 ejusdem para Miquilena Perozo Alexis José.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

EXPERTOS:
1.- Experto: ING. MARIA M. BERTI DE M., experta profesional Nº I, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia Química, Nº 9700-127-GTFQ-238-09, de fecha 20/07/09.
2.- Experto: DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS., adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Lara, quien realizo Autopsia.
3.- Experto: MAURO GIL., adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Lara, quien realizo Acta de Investigación Penal de fecha 05/07/09, Reconocimiento técnico de cadáver Nº 1014-09 de fecha 05/07/09 e Inspección Técnica Nº 1015-09 de fecha 05/07/09.
4.- Experto: RAIZER PERALTA., adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Lara, quien realizo Acta de Investigación Penal de fecha 05/07/09, Reconocimiento técnico de cadáver Nº 1014-09 de fecha 05/07/09 e Inspección Técnica Nº 1015-09 de fecha 05/07/09.
5.- Experto: JUAN CARLOS PRADA., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-GTB-0652-09, de fecha 23/07/09.
6.- Experto: GUILLERMO OCHOA., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, Nº 9700-127-LB-602-09, de fecha 10/08/09.
7.- Experto: DARWIN ROSENDO., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, Nº 9700-127-LB-636-09, de fecha 15/08/09.
8.- Experto: JUAN PRADA., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-127-GTB-0773-09, de fecha 23/07/09.
9.- Experto: DOUGLAS SOJO., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Trazas de Disparos.
10.- Experto: JUAN CARLOS PRADA., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-GTB-0793-09, de fecha 14/08/09.
11.- Experto: DADNALIS BRICEÑO., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-GTB-0793-09, de fecha 14/08/09.
12.- Experto: SILVA JESUS., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Levantamiento Plarimetrico, Nº 805-09, de fecha 28/10/09 y la aplicación del levantamiento Plarimetrico signado con el Nº 21510 de fecha 28/04/2010.
13.- Experto: EMISAEL GOMEZ ARENAS., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Trayectoria Balística con el Nº 0806-09 de fecha 20/10/2009, Experticia en la que se determina la posición de las victima Nº 9700-127-ARH-0406-09, y Representaciones Graficas de Trayectoria Intraorganica Nº 9700-127-DC-ARH-0812-09, de fecha 06/11/09.
14.- Experto: RAFAEL PERNALETE., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo Experticia de Comparación Balística, Nº 9700-127-UBIC-1167-09, de fecha 05/12/09.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los ciudadanos DALMIRO RAFAEL ANZOLA, en su condición de testigo.
2.- Declaración de los ciudadanos ALIRIO FABIAN CORDERO, en su condición de testigo.
3.- Declaración de los ciudadanos JOSE ALBERTO RIERA LEON, en su condición de testigo.
4.- Declaración de los ciudadanos ROBERTO JOSE DURAN, en su condición de testigo.
5.- Declaración de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIERA LEON, en su condición de testigo.
6.- Declaración de los ciudadanos DILIA MARIA RIERA LEON, en su condición de testigo.
7.- Declaración de los ciudadanos YASENI PASTORA FREITEZ, en su condición de testigo.
8.- Declaración de los ciudadanos VANESSA EMPERATRIZ LARRUA RODRIGUEZ, en su condición de testigo.
9.- Declaración de los ciudadanos DIANA CAROLINA RIERA, en su condición de testigo.
10.- Declaración de los ciudadanos JOSE FRANCISCO RIERA FREITEZ, en su condición de testigo.

DOCUMENTALES O DE INFORMES:
1.- COPIAS FOTOTAICA CERTIFICADAS, de las novedades diarias correspondientes a los días 04 y 05 de Julio de 2009, remitidas al despacho en comunicación 437-09 de fecha 07/12/09.
2.- COPIAS FOTOTAICA CERTIFICADAS, del libro de ingresos leves y graves llevado en la casilla Policial del Área de Emergencia General del Adulto del Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda, correspondiente al día 05/07/09, remitidos a este despacho mediante comunicación 099-10 de fecha 12/04/10.
3.- COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE JURAMENTACION Y RECORD DE CONDUCTA, correspondiente a los funcionarios: CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.030.561 y ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.483.395
4.-EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-127-GTFQ-238-09, de fecha 20/07/09, realizada por: ING. MARIA M. BERTI DE M., experta profesional Nº I, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara, quien realizo.

EXPERTICIAS PARA SU INCORPORACION POR SU LECTURA Y EXHIBICION:
1.-INSPECCION TECNICA, Nº 1015-09, de fecha 05/07/09 e Inspección Técnica Nº 1015-09 de fecha 05/07/09, suscrita por los funcionarios RAIZER PERALTA Y AGTE MAURO GIL., adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Lara.
2.-INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICO, Nº 1014-09, de fecha 05/07/09, suscrita por los funcionarios RAIZER PERALTA Y AGTE MAURO GIL., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Lara.
3.-EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-127-GTFQ-238-09, de fecha 20 de Julio de 2009, suscrito por Experto: ING. MARIA M. BERTI DE M., experta profesional Nº I, adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
4.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 9700-152-644-09, de fecha 06/07/09, suscrito por Experto: DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS., adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Lara.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127-GTB-0767-09, de fecha 30 de Julio 2009, practicada por el experto JUAN CARLOS PRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Delegación Lara.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, Nº 9700-127-LB-602-09, de fecha 10/08/09, suscrito por el experto: GUILLERMO OCHOA., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
7.- EXPERTICIA BIOLÓGICA, Nº 9700-127-LB-636-09, de fecha 15/08/09, suscrito por experto: DARWIN ROSENDO., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 9700-127-GTB-0773-09, de fecha 23/07/09, suscrita por experto: JUAN PRADA., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
09.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 9700-127-GTB-0793-09, de fecha 14/08/09, suscrita por el experto: JUAN CARLOS PRADA y DADNALIS BRICEÑO adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
10.- LEVANTAMIENTO PLARIMETRICO, Nº 805-09, de fecha 28/10/09, suscrito por el experto: SILVA JESUS., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
11.- TRAYECTORIA BALÍSTICA con el Nº 9700-069-DC-ARH-0806-09 de fecha 20/10/2009, suscrita por el experto: EMISAEL GOMEZ ARENAS., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
12.- Experticia de Comparación Balística, Nº 9700-127-UBIC-1167-09, de fecha 05/12/09, suscrita por el experto: RAFAEL PERNALETE., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
13.-EXPERTICIA DE LAS REPRESENTACIONES GRAFICAS DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Nº 9700-127-DC-ARH-0812-09, de fecha 06/11/09, suscrita por el experto: EMISAEL GOMEZ ARENAS., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.
14.- APLICACIÓN DEL LEVANTAMIENTO PLARIMETRICO signado con el Nº 21510 de fecha 28/04/2010, suscrito por el experto: SILVA JESUS., adscrito al Departamento de Criminalistica Delegación Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.030.561 y ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO, titular y portador de la cedula de identidad N° V-14.483.395, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en perjuicio de Alberto José Riera y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art 239 del código penal y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 ejusdem respecto a Carlos Alberto mora y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el art 406.1 del código penal en concordancia con el art 84.3 ejusdem en perjuicio de Alberto Riera y SIMULACION DE HECHOS PUNIBLE previsto y sancionado en el art 281 en relación con el 279 ejusdem y QUEBRANTAMIENTOS DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el art 155.3 ejusdem para Miquilena Perozo Alexis José.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda imponer al ciudadano ALEXIS JOSE MIQUILENA PEROZO de una medida cautelar de la contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 4 del COPP lo cual es presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de salir del Estado Lara y en cuanto al ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ éste Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del Art. 250, 251 y 252 del COPP por lo que acuerda imponer LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ORDENANDO SU INGRESO AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE PRIVACION.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) día del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,