REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001805
ASUNTO : KP01-P-2011-001805


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Franklin Guanipa
Alguacil: José Manuel Giménez.
IMPUTADO (S):
RICHARD JOSE OVIEDO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.640., natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 17-05-1969 , de 42 años de edad, soltero, grado de instrucción 4to grado, de profesión u oficio Carnicero , hijo de ubencela Oviedo Arriechi y Alfonso Gimenez , residenciado Santa rosa calle la Cañada Nº Casa 50 , Estado Lara. Teléfono: No indica Presenta la causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg: Rosa González
DEFENSA PUBLICA: Abg. Zarelis Zambrano
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del articulo 163 Ejusdm

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO:
Vista las acusaciones presentadas en fecha: 17 de marzo de 2011, por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano RICHARD JOSE OVIEDO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.640, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 17-05-1969 , de 42 años de edad, soltero, grado de instrucción 4to grado, de profesión u oficio Carnicero , hijo de ubencela Oviedo Arriechi y Alfonso Gimenez , residenciado Santa rosa calle la Cañada Nº Casa 50 , Estado Lara. Teléfono: No indica, a quien se le atribuye la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del articulo 163 Ejusdm

HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 09 de febrero de 2011, aproximadamente a las 07:55 horas de la mañana, los funcionarios (…), fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2011-001510, de fecha 04-02-2011 emanada de la Juez de Control nro. 07 para ser efectuada en un inmueble ubicado en el CALLEJON EL CALVARIO, SECTOR LAS DELICIAS, FINAL DE LAS ESCALERAS, CASA DE BAHAREQUE, SIN NUMERO, SANTA ROSA, ESTADO LARA, lugar donde reside un ciudadano llamado “RICHARD OVIEDO” (…) procediendo a realizar en compañía de dos testigos una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico, (…) en un cuarto de bahareque sobre una peinadora y debajo de una maleta DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, UNO DE ELLOS DE COLOR NEGRO Y EL OTRO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA (…) quedando identificado RICHARD JOSE OVIEDO (…)”

(…)Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 09-02-2011 (…) lo cual resultó positivo a COCAINA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
-JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Prueba de Orientación, Experticia QUIMICA nro. 9700-127-ATF-1062-11, de fecha 09-03-2011, a la sustancia incautada al acusado, e IDENTIFICACIÓN PLENA al acusado.
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: AGENTE FELIPE SILVA, INSPECTOR JAVIER ESCALONA, SUB INSPECTOR CARLOS BERMUDEZ, NAIRA LORENZO Y DETECTIVE JOSE PERNALETE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.
-Declaración de los ciudadanos: ORTIZ GIMENEZ FRAY DAVID Y MACAHDO RAFAEL ANTONIO, testigos del procedimiento.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2011 (Prueba de Orientación).-
2.- Acta de Registro de fecha 09 de febrero de 2011.-
3.- Experticia QUIMICA nro. 9700-127-ATF-1062-11, de fecha 09-03-2011, dee IDENTIFICACIÓN PLENA practicada al acusado practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, DE FECHA 09-02-2011.
4.- Cadena de Custodia de la muestra colectada.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Mayo de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado RICHARD JOSE OVIEDO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.640, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del articulo 163 Ejusdm, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, admitiendo ambas acusaciones este Tribunal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado RICHARD JOSE OVIEDO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.640, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicitó la revisión de la medida de presentación. Cada cinco días, petición que esta jueza negó por ser improcedente.-
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.


DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano RICHARD JOSE OVIEDO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.640, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal 7 del articulo 163 Ejusdm.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PUBLICA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
-JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Prueba de Orientación, Experticia QUIMICA nro. 9700-127-ATF-1062-11, de fecha 09-03-2011, a la sustancia incautada al acusado, e IDENTIFICACIÓN PLENA al acusado.
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: AGENTE FELIPE SILVA, INSPECTOR JAVIER ESCALONA, SUB INSPECTOR CARLOS BERMUDEZ, NAIRA LORENZO Y DETECTIVE JOSE PERNALETE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.
-Declaración de los ciudadanos: ORTIZ GIMENEZ FRAY DAVID Y MACAHDO RAFAEL ANTONIO, testigos del procedimiento.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-2011 (Prueba de Orientación).-
2.- Acta de Registro de fecha 09 de febrero de 2011.-
3.- Experticia QUIMICA nro. 9700-127-ATF-1062-11, de fecha 09-03-2011, dee IDENTIFICACIÓN PLENA practicada al acusado practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, DE FECHA 09-02-2011.
4.- Cadena de Custodia de la muestra colectada.-
TERCERO: SE mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García