REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008867
ASUNTO : KP01-P-2011-008867


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 13 de junio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

1. PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 13-06-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: CESAR OSWALDO ARAPE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.583, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 29-03-1989, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Lara, hijo de Eli Samira Guanipa y Simón Estevan Arape, residenciado en Final de la calle Lara, Barrio El Tostao, sector los Olivos, casa s/nº frente a la Granja Los Peña, Estado Lara. Teléfono: 0414-5163562. (No presenta causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)
2. YAIFRAN ANTONIO RIVERO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.181, natural de El Tocuyo, nacido en fecha 16-05-1986, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción 7mo, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yhajaira Guarecuco y Francisco Rivero (difunto), residenciado en El Tostao calle San Francisco casa Nº 80, Estado Lara. Teléfono: 0424-5007734. (No presenta causa luego de verificar el sistema Juris 2000.) a quienes le atribuye la comisión del delito de: Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el art. 413 en relación con el art. 425 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abrviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9n0 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido.- SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta Policial de fecha 12 de junio de 2011, levantada por Funcionarios de la Unidad de Orden Público y Dirección General, que cursa al presente asunto desde el folio tres.- Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 13 de junio de 2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del texto adjetivo penal, la declaratoria de procedimiento flagrante a tenor del articulo 248 Ejusdem y la continuación del proceso por la vía del procedimiento Abreviado.-
3. Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar: Se acogen al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3ero, presentación cada 30 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: quien se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la práctica de exámenes psiquiátricos, psicológicos y psicosociales,.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los imputados, acuerda se siga la causa por el procedimiento ordinario e impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados, ordenando la practica de exámenes psiquiátricos, psicológicos y psicosociales- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: CESAR OSWALDO ARAPE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.583, y YAIFRAN ANTONIO RIVERO GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.430.181, por la presunta comisión del delito de: Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el art. 413 en relación con el art. 425 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el art. 413 en relación con el art. 425 del Código Penal.-
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados presentación cada vez que sean requeridos por el Tribunal.- Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García