REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009009
ASUNTO : KP01-P-2011-009009
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 14 de junio de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JOSE RIGOBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.926 a quien le atribuye la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el art. 80 en su primer aparte del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Es todo.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 12 de junio de 2011, levantada por funcionarios adscritos al a la Estación Policial Manzanita, que cursa al presente asunto al folio cuatro (04).-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar. De inmediato se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta:”Se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a procedimiento y medida de coerción personal, consignando recibo de luz del imputado y constancia de residencia donde se evidencia que tiene domicilio fijo. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a el imputada, así como en razón de lo peticionado por el Ministerio Público declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JOSE RIGOBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.926, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el art. 80 en su primer aparte del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consiste en la presentación cada 08 días a tenor del contenido del artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JOSE RIGOBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.926.-
SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la pre-calificación fiscal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el art. 80 en su primer aparte del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
CUARTO: Le impuso al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consiste en la presentación cada 08 días a tenor del contenido del artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García