REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016367
ASUNTO : KP01-P-2010-016367


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Maryeri. Montesinos.
Defensor Privada: Abg. Omar Mogollon.
Imputados:
PABLO EUGENIO TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.852.421 (NO PORTA), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 19.08.87, de 23 años de edad, hijo de Evangelina Rodríguez y Pablo Torrealba, de oficio Buhonero, residenciado en Ruiz Pineda II, vereda 11, entre calles 2 y 3, casa Nº 15. Teléfono: no tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTA KP01-P-2009-001102, Tribunal de Juicio Nº 03, Porte Ilícito de Arma, KP01-P-2007-010068, en Tribunal de Juicio Nº 06 por delito de Cambio de Placas.
DELITO(S): OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO:

Vista la acusación presentada en fecha: 26 de abril de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano PABLO EUGENIO TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.852.421, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.

HECHOS IMPUTADOS:

“… En fecha 11- 11- 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, cuando la comisión actuante se encontraba realizando patrullaje de seguridad ciudadana en los sectores Zamurera, Santa Inés, Cono de Seguridad del Aeropuerto, de la Parroquia Juan de Villegas, en cumplimiento al Plan Bicentenario de Seguridad (…) vusializaron dos ciudadanos, que se encontraban dialogando desde la acerca de alambre de púa que divide los linderos de cada uno de los ranchos, observa la comición actuante que estos realizaban intercambio de una bolsa de color amarillo, y cuando se percatan de la presencia de la comisión, uno de los ciudadanos se dio a la fuga, internándose en la zona boscosa del cono de seguridad, el segundo de los ciudadanos tomó una actitud sospechosa y de manera brusca y agitada corre hacia un rancho de color verde por lo que los efectivos siguen al ciudadano logrando darle captura en el interior del rancho haciendo uso de la fuerza corporal hasta lograr inmovilizarlo, y el Funcionario (…) observa sobre la cama matrimonial ubicada en el interior del rancho la cantidad de CINCO (05) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS COMPACTADAS DE FORMA RECTANGULAR ELABORADAS CON CINTA DE EMBALAJE COLOR MARRON, CONTENTIVAS DE RESTOS VEGETALES (QUE SEGÚN EXPERTICIA BOTANICA RESULTO SER LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA CON UN PESO NETO DE 4 KILOS 861 GRAMOS CON 200 MILIGRAMOS) (…)”
( Estracto de Acta de Investigación Penal nro. 2756, de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia, Destacamento 47, Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Bolivariana)
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
- ANA TORRES, WILMA MENDOZA y demás expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Prueba de Orientación, Experticia Toxicológica, Botánica, Barrido, e Identificación Plena al acusado.
Segundo: Testimoniales:
- Funcionarios actuantes: SM1 GARCIA MONTILLA EDGAR, SM2 EGO MOSQUERA, SM3 ANGEL CADEVILLA, SM3 VARGAS RICHARD y SM3 JOHANA VILLAREAL, adscritos a la Sección de Inteligencia, Destacamento 47, CORE 4, GNB, aprehensores.-
Segundo: DOCUMENTALES:
Acta Policial de fecha 11 de noviembre de 2010, levantada por los funcionarios actuantes.-
Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-2010, suscrita por la experto WILMA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
Experticias: TOXICOLOGICA nro. 9700-127-5693 de fecha 16-11-2010, BOTANICA nro. 9700-127-5695 de fecha 16-11-2010, IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA, BARRIDO nro. 9700-127-5694 de fecha 16-11-2010.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el acusado: PABLO EUGENIO TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.852.421, por la comisión de los delitos de: OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, admitiendo ambas acusaciones este Tribunal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al acusado PABLO EUGENIO TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.852.421, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicitó la revisión de la medida de coerción personal, petición que esta jueza negó por ser improcedente.-
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano PABLO EUGENIO TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.852.421, por la comisión de los delitos de de los delitos de: OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.-
SEGUNDO: ADMITE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PRIVADA, A EXCEPCION DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 11-11-2010, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, toda vez que las circunstancias que se tomaron en consideración al momento de imponerla variaron en el sentido de que el Ministerio Público formalizó acusación la cual fue admitida en su totalidad por este Tribunal.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García