REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004503
ASUNTO : KP01-P-2011-004503

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, ARTICULO 330 Y 331 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. William Guerrero.
Imputados:
RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 23.835.579, fecha de nacimiento 27-05-1987, 23 años de edad, oficio: comerciante, grado de instrucción: 4º grado, residenciado Barrio Nueva Segovia, salida del Mayorista, calle principal, casa S/N de bloques sin frisar. A 100 mts. del Mercado Mayorista, Barquisimeto, Edo. Lara. Teléfono: 0416-2513003 REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL KP01-P-2006-000023 (Control Nº 5).
EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, C.I. 24.680.152 fecha de nacimiento 20-08-1989, 21 años de edad, trabaja: chofer y ayudante mecánica, Grado de instrucción: 4to grado, residenciado Barrio La Antena, calle 12 entre carreras 3 y 5, Casa S/N de color rosada, a 15 metros de la bodega, Barquisimeto, Edo. Lara) Teléfono: 0426-1049910. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Leidi Moreno
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. William Guerrero.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Para RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA , los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Para EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, el delito de FACILITADOR NO NECESARIO DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 del Código Penal y FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 ejusdem.

Vista la acusación presentada en fecha 17 de mayo de 2011, por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos pre- nombrados, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: Para RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA , los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Para EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, el delito de FACILITADOR NO NECESARIO DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 del Código Penal y FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 ejusdem, se procede a FUNDAMENTAR el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO dictado en fecha 13 de junio de 2011.


PRIMERO. HECHOS IMPUTADOS:

“…el día 08 de abril del año 2011, cuando los funcionarios (…) San Juan del , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- Delegación San Juan del Estado Lara, se encontraban en ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje en el barrio Las Brisas del mayorista, de Barquisimeto, Estado Lara, visualizaron a dos ciudadanos que circulaban a bordo de un vehículo marca Ford, tipo Sedan, Modelo El Rey, Placas KCL-658, que al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa e intentaron evadir la comisión policial, razón por la cual los funcionarios procedieron a identificarse y a darle voz de alto (…), logrando incautarle a uno de los ciudadanos, que momentos antes se encontraba sentado en el asiento del copiloto del vehículo descrito y quien quedo identificado como VILLALOBOS SIVIRA RICARDO ANDRES (…) del bolsillo derecho del pantalón, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia que resultó ser droga (…) (…) visualizaron y colectaron en la parte inferior del asiento del copiloto, donde momentos antes se encontraba sentado el ciudadano VILLALOBOS SIVIRA RICARDO (…) un arma de fuego(…)”


MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, quienes practicaron experticias Botánica y Prueba de Orientación.
2.- CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño nro. 9700-127-UBIC- 0362-04-11 de fecha 08 de abril de 2011.-
3.- FUNCIONARIOS ACTUANTES: SUB-INSPECTOR GABRIEL FONSECA, DETECTIVES JOSE PEREZ, ANGELO DORTA Y AGENTE TANILO MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Segundo: Documentales:
1.- PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.-
2.- Experticia Botánica, nro. 9700-127-2721-11 de fecha 28-04-2011, practicada y suscrita por JULIO RODRIGUEZ y ANA TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño nro. 9700-127-UBIC- 0362-04-11 de fecha 08 de abril de 2011.-
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Restauración de caracteres nro. 9700-127-UBIC-1312-10 de fecha 30 de diciembre de 2010.-
5.- Cadenas de Custodia de las muestras correspondientes a los objetos de interés criminalisticos.
La Defensa pública en la Audiencia Preliminar con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se adhirió a las mismas presentadas por el Ministerio Público.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra los imputados por la comisión de los delitos de: Para RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA , los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Para EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, el delito de FACILITADOR NO NECESARIO DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 del Código Penal y FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 Ejusdem.-

En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso a los imputados RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA y EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó por separado si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, Igualmente invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mías todas aquellas que sirvan para exculpar a mis defendidos. Igualmente solicito la revisión de las medidas de coerción personal. Es todo” Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento, admitiendo totalmente la acusación por la comisión de los delitos de: Para RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Para EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, el delito de FACILITADOR NO NECESARIO DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 del Código Penal y FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 Ejusdem, admitiendo todas las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, y negó conforme al artículo 264 Ejusdem la revisión de la medida de coerción personal al acusado Para RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, en virtud de que no han variado las circunstancias consideradas al momento de dictarla, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes, de igual manera se extiende al acusado EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, la medida de presentación a cada treinta (30) días, manteniéndose la medida de incautación preventiva sobre el vehículo marca ford, modelo Del Rey, tipo Sedan, Placa: KCL-658, de igual manera se autoriza la destrucción de la droga, dictando por ende el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara: Para RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Para EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, el delito de FACILITADOR NO NECESARIO DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecidos en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 del Código Penal y FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO DE OCULTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el tercer supuesto del artículo 83 Ejusdem.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Defensa privada se adhirió a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se admiten en virtud de su licitud, pertinencia y necesidad las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de coerción personal al acusado: RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, en virtud de que las razones considerarlas para decretarla se mantienen aún vigentes con relación al acusado: EDIXON RODRÍGUEZ ALVARADO, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se extiende la medida de coerción personal a presentación cada treinta (30) días.-.
CUARTO: Conforme al artículo 183 de La Ley Especial de Drogas se mantiene la incautación preventiva sobre el vehículo: vehículo Marca Ford, Modelo Del Rey, tipo Sedan, Placa: KCL-658.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García