REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001227
ASUNTO : KP01-P-2011-001227



Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 10 de Mayo de 2011, al imputado: JOSE DE LA CRUZ AMARO RAMIREZ, cédula de identidad N° V-13.390.057, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…En fecha 31 de enero de 2008, cuando el Ingeniero Agr. José Manuel Mendoza, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Lara, Vigilancia y Control Ambiental área nro. 1, al realizar inspección en el sector Pico Pico, parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo del Estado Lara, en un lote de terreno bajo presunta ocupación del ciudadano José de la Cruz Ramírez, observó la presencia de evidencias de estarse realizando actividades de tala de la masa vegetal del tipo arbustiva y media, con instrumento de corte mecánico (motosierra), en un área de 6,52 Ha, tanto de los planos de inclinación norte y sur, cuya convergencia, por los procesos de disertación (Arrastres aluviales en combinación con los coluviales) lateral y basal, conforman y drenan a un cuerpo de agua, de régimen intermitente, por tanto se dañó la Zona Protectora por ley, de este cuerpo de agua, así como de otro tributario de escorrentía, por su margen izquierda. (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 10 de Mayo de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ AMARO RAMIREZ, cédula de identidad N° V-13.390.057, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ AMARO RAMIREZ, cédula de identidad N° V-13.390.057, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: JOSE DE LA CRUZ AMARO RAMIREZ, cédula de identidad N° V-13.390.057, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente. 4.- Realizar implantación de 500 plantas autóctonas del lugar donde sucedieron los hechos.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JOSE DE LA CRUZ AMARO RAMIREZ, cédula de identidad N° V-13.390.057, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente. 4.- Realizar implantación de 500 plantas autóctonas del lugar donde sucedieron los hechos. TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese. Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García