REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009056
ASUNTO : KP01-P-2010-009056
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Maryeri Montesinos.
Defensor Pública: Abg. Zaida Monzalve
Acusado:
Enyelberth Luiskar Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad nro. 22.326.311, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 22-02-1990, soltero, con residencia en la Urbanización Ruezga Norte sector III casa sin numero de esta ciudad.-
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 08-06-2011, al acusado: Enyelberth Luiskar Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad nro. 22.326.311, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“(…) En fecha 17 de agosto de 2010, los funcionarios (…) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban en labores de servicio en la instalaciones del referido Cuerpo de Investigaciones, donde recibieron una llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien no se quiso identificar por temor a represarías, informando que en el sector 3 de la Urbanización Ruezga Norte, se encontraba una banda de jóvenes liderizada por el adolescente a quien apodan “EL PEGUITA”, quienes se dedican a la venta y consumo de drogas, en virtud de lo cual se constituyeron en comisión y se trasladaron a bordo de vehículos particulares a la referida dirección, con el objeto de verificar la información suministrada, una vez en el lugar avistaron un quinteto de jóvenes, quienes al percatarse de la presencia del vehículo optaron por bajar a la quebrada, por lo que les dieron voz de alto e identificaron como funcionarios actuantes, seguidamente procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que fungieran de testigo, lo que resulto imposible cuanto las personas presentes se negaron rotundamente por temor a represalias, a continuación procedieron a realizar una inspección del lugar, logrando incautar un envase de jugo elaborado de cartón de color azul y al ser verificado su contenido observaron UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES y un (01) objeto de fabricación casera, a manera de pipa, posteriormente iniciaron la inspección corporal de los ciudadano, logrando incautara uno de los ciudadanos identificados como ENYERBERTH RODRÍGUEZ SILVA, en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos ty les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como ENYERBERT RODRÍGUEZ SILVA, MUJICA ADAM JUAN CARLOS Y JOSEPH RAFAEL SILVA MUJICA, los cuales fueron detenidos en compañía de los adolescentes DARWIN DAVID GOMEZ CASTILLO, titular de la cedula nº 23.917.863 y ADOLFO ELIAS LUCENA, titular de la cedula de identidad nº 22.181.401…”
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 08 de junio de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: Enyelberth Luiskar Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad nro. 22.326.311, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 22-02-1990, soltero, con residencia en la Urbanización Ruezga Norte sector III casa sin numero de esta ciudad.-por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al acusado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: Enyelberth Luiskar Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad nro. 22.326.311, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Enyelberth Luiskar Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad nro. 22.326.311, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar tres (3) charlas en el año en el Centro de Pernocta sobre temas diversos que se relaciones con el delito de droga. 4.- Recibir Charlas en la Oficina Nacional Antidroga.
Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Enyelberth Luiskar Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad nro. 22.326.311, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.SEGUNDO: Se le impone como condiciones: : 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar tres (3) charlas en el año en el Centro de Pernocta sobre temas diversos que se relaciones con el delito de droga. 4.- Recibir Charlas en la Oficina Nacional Antidroga.. TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo
34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García