REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001723
ASUNTO : KP01-P-2011-001723

RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO EN CUARDA Y CUSTODIA.


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo de su propiedad con las siguientes características: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, PLACAS PAP05P, AÑO 1980, SERIAL CARROCERIA FJ40924367, SERIAL DEL MOTOR 2F456286, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nro. 2.597.171.-


Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nro. 2.597.171, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, PLACAS PAP05P, AÑO 1980, SERIAL CARROCERIA FJ40924367, SERIAL DEL MOTOR 2F456286.


Consta a los folios 09 al 28 actuaciones remitidas en fecha 14 de marzo de 2011, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud.-

Consta al asunto en oficio nro. LAR-F6-472-11 de fecha 08 de febrero de 2011 negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.

Consta al asunto: Acta de Investigación Penal de fecha 29 de julio de 2010, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde dejan constancia de la retención del vehículo, donde se deja constancia de que el mismo se encuentra registrado por ante el Enlace del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no encontrándose solicitado.-

Cursa al asunto Experticia de reconocimiento técnico, avaluó real y verificación de seriales de identificación al vehiculo con las características siguientes: CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, PLACAS PAP-05P, practicada por el experto DANNY VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criinalisticas del Estado Lara el cual concluyó:

1.- Chapa identificadora de la carrocería se encuentra FALSA.
2.-Serial del Chasis se encuentra falso, fue sometido al proceso químico de activación de caracteres de borrados sobre el metal y NO se logro obtener el serial original.
3.- Serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL.-

Cursa al folio 59 EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y /O FALSEDAD practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. ZFA146BS5M0202811-2-1, a nombre de: MILEXA DEL CARMEN MORENO MENDOZA, cédula nro. 10.778.197, el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.

Consta al folio 37, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. 24935196, a nombre de: ANTONIO JOSE ALVARADO DUDAMEL, cédula nro. 2.597.171, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, del vehículo: SERIAL CARROCERIA FJ40924367, PLACA PAP05P, SERIAL MOTOR 2F456286, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, de fecha 24 de Abril de 2007.

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: SERIAL CARROCERIA FJ40924367, PLACA PAP05P, SERIAL MOTOR 2F456286, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE ALVARADO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nro. 2.597.171.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que:
1.- Chapa identificadora de la carrocería se encuentra FALSA.
2.-Serial del Chasis se encuentra falso, fue sometido al proceso químico de activación de caracteres de borrados sobre el metal y NO se logro obtener el serial original.
3.- Serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL.-


En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que no se evidenció que el vehículo se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano: ANTONIO JOSE ALVARADO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nro. 2.597.171.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE ALVARADO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nro. 2.597.171, quien es su actual propietario, y quien ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo este el único peticionante del vehículo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene su serial de carrocería y de compacto; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso el ciudadano tiene la posesión sobre el bien de manera pacífica y legal, ya que posee un Titulo de Propiedad del vehiculo registrado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería y chasis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud que el serial de carrocería se encuentra desincorporado y el de compacto es falso. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: SERIAL CARROCERIA FJ40924367, PLACA PAP05P, SERIAL MOTOR 2F456286, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE ALVARADO DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nro. 2.597.171, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, el cual presentó las siguientes condiciones en la experticia de reconocimiento legal: 1.- Chapa identificadora de la carrocería se encuentra FALSA.
2.-Serial del Chasis se encuentra falso, fue sometido al proceso químico de activación de caracteres de borrados sobre el metal y NO se logro obtener el serial original.
3.- Serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL.con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido.
La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García