REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016396
ASUNTO : KP01-P-2010-016396


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: Henry Rodríguez.
Fiscalía 9 del Ministerio Público, Abg. Pedro León Daza.
Imputados:
FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.897.176, nacido en Santa Ines, en fecha 13.11.1984, de 26 años de edad, Marta Coromoto Rojas y Francisco José Perozo, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en Barrio Unión carrera 6 entre 6 y 7, casa s/nº, de color rosado, a media cuadra de la Iglesia La Salle. Teléfono: no indica.
DEFENSA: Alcides Robles IPSA 147.442
DELITO(S): Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 13 de enero de 2011 por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara acusación presentada en fecha: 09 de Febrero de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: (1) (…), (3) FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.897.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista y domiciliado en barrio Unión, carrera 6 entre calles 6 y 7, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara y (…), por la comisión del delito de: “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PRIMERO: Los hechos imputados:

“ (…)ASUNTO: KP01-P-2010-002310: DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

“(…)Aproximadamente a las 6:00 de la tarde del 14 de abril de 2010, el SM/3 OSCAR ANTONIO LINAREZ PIÑA, el SM/23 JOSE RAFAEL FONSECA, el SM7 ALERMIS RAFAEL LIZARZADO COLMENAREZ y el S/1 OSCAR PEREZ CARRILLO, adscritos a la COMPAÑÍA DE APOYO DEL COMANDO REGIONAL No. 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se encontraban cumpliendo con sus funciones en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad en punto de control apostado al final de la avenida El Estudiante con avenida Rotaria de esta ciudad, frente a la Universidad pedagógica Experimental Libertador, Núcleo Oeste, Barquisimeto, Estado Lara, cuando vieron aproximarse a un vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color AZUL, tipo SEDAN, de uso PARTICULAR, placas AA272WK, tripulado por cuatro (4) ciudadanos identificados posteriormente como JAYKER JOSE CRESPO MONTES, WILLY YOHANNY FRANCO MONTES, FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS y JNCER ENDRICK QUERALES ESPINOZA, quienes a pesar de que les dieron la voz de alto, intentaron darse a la fuga aprovechando la afluencia de vehículos, por lo que el vehículo en cuestión fue interceptado por los funcionarios actuantes quienes (…) solicitaron a su conductor (…) que se estacionara a un lado de la vía pues sus personas y el vehículo serian inspeccionados (…) localizó, debajo del asiento del piloto, un arma de fuego tipo REVOLVER (…) contentivo de seis (06) cartuchos (…). En virtud de lo antes expuestos, los funcionarios actuantes aprehendieron a los mencionados ciudadanos (…)”

SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“…En el día de hoy, siendo las 4:00 p.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Henry Rodríguez, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 9º del Ministerio Público Pedro León Daza, el acusado Francisco Javier Perozo Rojas, quien exonera a la defensa y designa como su defensor al abogado Alcides Robles IPSA 147.442, con domicilio procesal en el Centro Cívico Profesional piso 3 ofc. 6, BArquisimeto tlf. 0414.2111.322, quien de conformidad con lo establecido en el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Se da inicio a la audiencia, acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público quien expone: formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal, por último solicito se mantenga la medida cautelar Sustitutiva impuesta. Es todo. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el imputado FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS, responde libre de presión, apremio y coacción, “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, invoco el principio de comunidad de las pruebas y solicito se revise la medida cautelar impuesta a mi defendido de conformidad con lo establecido en el art. 264 del COPP y se le extiendan las presentaciones. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano En relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, se acuerda el principio de comunidad de las pruebas invocado por la defensa.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida Cautelar e impone la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 256 num. 3 del COPP. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), el imputado FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS, responde libre de presión, apremio y coacción, “No deseo admitir los hechos. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la manifestación del imputado de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. Líbrese los respectivos cuadernos separados. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente audiencia quedando los presentes notificados. Es todo ...”

CUARTO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
ASUNTO: KP01-P-2010-002310.-
Primero: Declaración de expertos:

- AGENTE RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito a la UNIDAD DE BALÍSTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DE LA DELEGACIÓN ESTADAL LARA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO nro. 9700-127-UBIC- 0413-10, al arma de fuego tipo REVOLVER, incautado a los acusados.
- SUB-INSPECTOR REYNALDO TAMAYO adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACION DE SERIALES nro.9700-127-DC-AEV-099-12-2010, al Automóvil incautado a los acusados.

Segundo: declaración de funcionarios aprehensores:

- SM/3 OSCAR ANTONIO LINÁREZ PIÑA, el SM/23 JOSÉ RAFAÉL FONSECA, el SM3 ALERMIS RAFAEL LIZARDO COLMENAREZ Y EL S/1 OSCAR PEREZ CARRILLO, adscritos a la COMPAÑÍA DE APOYO DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tercero: Documentales:
1. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño nª 9700-127-UBIC-0413-10 de fecha 23 de abril de 2010 y practicada por el Agente Raymundo Castañeda, adscrito a la UNIDAD DE BALÍSTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
2. Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nº 9700-127-DC-AEV-099-12-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010 y practicada por el Sub- Inspector REYNALDO TAMAYO, adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del acusado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER PEROZO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.897.176, nacido en Santa Ines, en fecha 13.11.1984, de 26 años de edad, Marta Coromoto Rojas y Francisco José Perozo, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en Barrio Unión carrera 6 entre 6 y 7, casa s/nº, de color rosado, a media cuadra de la Iglesia La Salle. Teléfono: no indica, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio y ratificadas en la audiencia oral, así como el principio de comunidad de la prueba invocado por la Defensa.
TERCERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se extiende la medida de presentación a presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
CUARTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva aperturandose los correspondientes cuadernos separados, visto que este asunto se encuentra acumulado y existen varios acusados.- Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y 277 del Código Penal.-
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, cúmplase lo ordenado.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García