REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010382
ASUNTO : KP01-P-2008-010382
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Maryeri Montesinos.
Imputados:
JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 24-04-1986, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Carnicero, hijo de Pastora González y José Olivar, residenciado Urb. La Ceiba II calle 4, Sector 2, Cada Nº 31, a una cuadra de un liceo en construcción Quibor, Estado Lara. Telf.: 0253.4913999.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Zaida Monsalve (sólo por éste acto)
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Ruben Pérez, sólo por éste acto por la Fiscalía 11º del Ministerio Público.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 31 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Vista la acusación presentada en fecha: 22 de febrero de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, corresponde a este Tribunal fundamentar el auto de apertura dictado en fecha 07 de junio de 2011, en la cual en primer lugar se acordó la División de la continencia de la causa conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que existe un coimputado MUJICA JIMENEZ ANDERSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 18.431.662, quien presenta orden de aprehensión a nivel nacional, de igual manera fue informado el Tribunal por el acusado JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ que el mismo falleció en fecha 21-11-2010, acordándose por ende la apertura de cuaderno separado con respecto a este acusado.-
HECHOS IMPUTADOS:
“(…) En fecha 17 de Octubre del 2008 los funcionarios SM2DA.(GNB) ALVAREZ MARIN FRANKLIN, SM3RA (GNB) ALEJO PINEDA OMAR, S2DO. (GNB) SILVA SOMAZA DARWIN Y S2DO.(GNB) ECHAGARAY OMAR, efectivos adscritos al puesto Quibor de la primera compañía del destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo las 21:30 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje en el sector denominado La Ceiba II, calle 4 de la población de Quibor (…) cuando observaron un grupo de personas que se encontraban sentados, por lo que procedieron a identificar a cada uno de ellos (…)al realizar la inspección de personas incautándole al ciudadano OLIVAR GONZALEZ YONATHAN JOSE LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO (28) ENVOLTORIOS DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR MARRON DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “PERICO” (…)”
(…)Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 18-10-08, por la experto WILMA MENDOZA (…) lo cual resultó positivo para COCAINA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
- TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: ORIENTACION, TOXICOLOGICA, QUIMICA e identificación plena., al acusado y sustancia incautada-
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: SM2DA.(GNB) ALVAREZ MARIN FRANKLIN, SM3RA (GNB) ALEJO PINEDA OMAR, S2DO. (GNB) SILVA SOMAZA DARWIN Y S2DO.(GNB) ECHAGARAY OMAR, efectivos adscritos al puesto Quibor de la primera compañía del destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 17 de Octubre del 2008, suscrita por: SM2DA.(GNB) ALVAREZ MARIN FRANKLIN, SM3RA (GNB) ALEJO PINEDA OMAR, S2DO. (GNB) SILVA SOMAZA DARWIN Y S2DO.(GNB) ECHAGARAY OMAR, efectivos adscritos al puesto Quibor de la primera compañía del destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-10-08 (Prueba de Orientación), suscrita por la experto WILMA MENDOZA.-
3.- Experticia Toxicológica nro. 9700-127-2319, de fecha 30-10-2008, practicada por las expertos TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
4.- Experticia Química nro. 9700-127-2321, de fecha 20-10-2008 practicada por los expertos TERESA MARCANO y WILMA MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
5.- Experticia de Identificación Plena realizada al acusado.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de Junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el acusado JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 31 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, admitiendo ambas acusaciones este Tribunal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicita la extensión de la medida de presentación a cada treinta días.-
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la división de la continencia de la causa con respecto al acusado: JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, así mismo la apertura de cuaderno separado.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano JHONATAN JOSE OLIVAR GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-17.873.692, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 31 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PUBLICA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, A EXCEPCION DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 17-11-2008.
CUARTO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la extensión de la medida de presentación a presentación cada quince (15) días.-
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.
SEXTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión INMEDIATA de las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 74, numeral 1ero, 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, APERTURESE CUADERNO SEPARADO. NOTIFIQUESE. REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García