REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003653
ASUNTO : KP01-P-2010-003653
ORDEN DE APREHENSION:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra de los imputados: AMNY CARELY PEÑALOZA MENDOZA y MIGUEL PERAZA, cédula de identidad N° V- 18.733.793 y 19.347.632, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de INVASION, en oportunidad de celebración de Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia injustificada de los imputados, por lo cual considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de los imputados a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los imputados: AMNY CARELY PEÑALOZA MENDOZA y MIGUEL PERAZA, cédula de identidad N° V- 18.733.793 y 19.347.632, quienes una vez aprehendidos deberá ser puestos a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García