REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004121
ASUNTO : KP01-P-2011-004121


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. José Ramón Fernández.
Defensor Privada: Abg. Pedro Medina.
Imputados:
1. FREDDY ALBERTO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.575, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-06-1978, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Chiquinquirá Colmenarez y Freddy Hernández, residenciado en la calle 14 entre 14 y 15 Nuevo Barrio, casa Nº 120, Estado Lara. Tlf. 0251-237501. No presenta causas.
DELITO(S): Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Vista la acusación presentada en fecha: 03 de mayo de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.575, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-06-1978, de 32 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Chiquinquirá Colmenarez y Freddy Hernández, residenciado en la calle 14 entre 14 y 15 Nuevo Barrio, casa Nº 120, Estado Lara. Tlf. 0251-237501. No presenta causas, corresponde a este Tribunal fundamentar el auto de apertura dictado en fecha 22 de junio de 2011.

HECHOS IMPUTADOS:

“(…) En fecha 01 de abril de 2011, los funcionarios (…) adscritos a la ESTACION POLICIAL EL CUJI DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1112, por la carrera 15 con calle 16 adyacente a la cancha deportiva de nuevo barrio, de esta ciudad del estado Lara, donde observaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial trató de guardar algo en la parte delantera del pantalón (…), logrando darle alcence a pocos metros en la esquina de la calle 17 de barrio unión (…) lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA (…)”


(…)Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 02-04-11, por la experto WILMA MENDOZA (…) lo cual resultó positivo para COCAINA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
- ANA TORRES y WILMA MENDOZA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: ORIENTACION, TOXICOLOGICA Y QUIMICA, a la sustancia incautada al acusado y al acusado.-
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: INSPECTOR COIRAN JOSE y AGENTE JORGE LINAREZ, adscritos a la Estación Policial El Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 01 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes.-
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-04-2011 (Prueba de Orientación).-
3.- Experticia Toxicológica nro. 9700-127-2551, de fecha 06-04-11, practicada por las expertos ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
4.- Experticia Química nro. 9700-127-2553, de fecha 06-04-2011 y TOXICOLOGICA NRO. 9700-127-2511 de fecha 08-04-2011 practicada por los expertos J ANA TORRES y WILMA MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de Junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra el acusado FREDDY ALBERTO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.575, por la comisión del delito de: Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, admitiendo ambas acusaciones este Tribunal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado FREDDY ALBERTO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo ratifico el contenido del escrito de fecha 03 de junio de 2011.-
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.



DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.575, por la comisión del delito de: Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal..
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PRIVADA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado.-
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García